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Cortes supremas > Notas generales

La oralización de las etapas previas al juicio

La reforma procesal penal costarricense promovida a finales de los noventa, introdujo en el país el modelo acusatorio, que requería para su implementación nuevas herramientas y destrezas. Por Rodolfo Solórzano, defensor público, Costa Rica.
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Pues como es sabido, en 1970 ya se había realizado la primera reforma, consagrada con el código procesal penal de 1973, puesto en vigencia en 1975, que dividió el proceso penal en dos etapas, una primera de corte inquisitivo, a cargo de un juez de instrucción y la otra, el juicio oral y público de corte acusatorio, a cargo de un juez o un tribunal, que por razón de la pena obtenían su competencia. En el caso de la defensa penal pública, ese paso nos ha sido marcado por el sistema anterior, las prácticas inquisitivas ampliamente arraigadas, así como la falta de claridad en los roles que deben cumplir fiscales, jueces y defensores; hizo en consuno del proceso y más evidentemente de las etapas previas al juicio –contrario a lo que se esperaba– un sistema, en donde las peticiones se presentaban y decidían por escrito, desnaturalizando la idea central de oralidad, del sistema adversarial. Por ello pretende este artículo promover el cambio jurídico–cultural hacia ese sistema marcadamente acusatorio, que recoge nuestro proceso penal; deviniendo el cambio en concreto, en pasar de gestiones y decisiones por escrito, propias del sistema inquisitivo, a gestiones y decisiones orales, como ya se hace en varios circuitos judiciales de nuestro país. 

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Rodolfo Solórzano

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