Pues como es sabido, en 1970 ya se había
realizado la primera reforma, consagrada con el código procesal penal de 1973,
puesto en vigencia en 1975, que dividió el proceso penal en dos etapas, una
primera de corte inquisitivo, a cargo de un juez de instrucción y la otra, el
juicio oral y público de corte acusatorio, a cargo de un juez o un tribunal,
que por razón de la pena obtenían su competencia. En el caso de la defensa
penal pública, ese paso nos ha sido marcado por el sistema anterior, las
prácticas inquisitivas ampliamente arraigadas, así como la falta de claridad en
los roles que deben cumplir fiscales, jueces y defensores; hizo en consuno del
proceso y más evidentemente de las etapas previas al juicio –contrario a lo que
se esperaba– un sistema, en donde las peticiones se presentaban y decidían por
escrito, desnaturalizando la idea central de oralidad, del sistema adversarial.
Por ello pretende este artículo promover el cambio jurídico–cultural hacia ese
sistema marcadamente acusatorio, que recoge nuestro proceso penal; deviniendo
el cambio en concreto, en pasar de gestiones y decisiones por escrito, propias
del sistema inquisitivo, a gestiones y decisiones orales, como ya se hace en
varios circuitos judiciales de nuestro país.
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La capacitación interinstitucional en la reforma de la justicia criminal en Chile
Editorial Sistemas Judiciales Nº3: Reformas procesales en América Latina
La gestión del proceso de reforma judicial: experiencias y lecciones