Para poder cumplir con mi solicitado, utilizaré no sólo apretadas
síntesis de las razones que motivan la estructura actual y sus necesidades de
modificación, sino también gráficos que permiten captar más fácilmente lo que
se pretende relatar. Agradezco se me haya tomado en cuenta para participar como
relator de mi experiencia sobre el accionar de la Corte Suprema de
Justicia de mi país.
1. Breves antecedentes históricos. Desde su independencia los
costarricenses optaron por el modelo republicano y por la división del gobierno
del Estado en tres Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Así, el 25 de
enero de 1825, con la
Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica, la idea de
creación de un Poder Judicial se concreta constitucionalmente, al establecerse
en el artículo 87 de esa Constitución las bases del naciente poder, atribuyendo
su ejercicio a una Corte Superior de Justicia compuesta por tres magistrados y
los tribunales y juzgados establecidos por Ley, siendo el 1° de octubre de 1826
cuando se instala solemnemente la Corte Superior de Justicia.
Esta fórmula se repitió con variaciones a lo largo del siglo
XIX y el final de él atestigua una estructura creada en 1871, que establecía
que el Poder Judicial quedaría conformado por la Corte Suprema de
Justicia y demás Tribunales y Juzgados que la Ley estableciera. En adelante, la Corte estaría dividida en
dos salas bajo la responsabilidad de un presidente, siete magistrados y un
fiscal. Además, la elección de los magistrados la realizaba el Congreso y ya no
el presidente de la
República, como lo fue inicialmente.
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Repensando el rol de la Corte Suprema en nuestro ordenamiento jurídico
El Certiorari en el Proceso Apelativo de Puerto Rico y Estados Unidos
La Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, organización actual y perspectivas futuras