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Cortes supremas > Tema central

El Certiorari en el Proceso Apelativo de Puerto Rico y Estados Unidos

Por Federico Hernández Denton, presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
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En el contexto presente y futuro del Recurso de Casación, la trayectoria histórica divergente del Tribunal Supremo de Puerto Rico cobra especial interés desde el punto de vista comparativo y a ello he querido dedicar esta presentación, con especial énfasis en el auto discrecional de certiorari, recurso que potencia el ejercicio de la mayor parte de la autoridad revisora de nuestro foro. Considero oportuno a ese respecto comenzar por compartir unos datos introductorios que sirvan de marco de referencia general para entender la naturaleza y el funcionamiento del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

 

El primer antecesor institucional del Tribunal Supremo actual fue la Audiencia Territorial, establecida por España en 1832 como tribunal de segunda instancia. Sus decisiones eran apelables ante la Real Audiencia en Cuba. Con el cambio de soberanía y por medio de una orden del gobierno militar de la Isla, la referida Audiencia Territorial se convirtió en la Corte Suprema de Justicia de Puerto Rico, manteniendo su naturaleza de corte de casación a la usanza española. En 1903, sin embargo, se varió su naturaleza, convirtiéndola en una corte de apelación semejante a los tribunales estatales norteamericanos de rango equivalente.

 

En 1952, al aprobarse la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, fórmula política que hasta hoy define nuestra relación con los Estados Unidos, el Tribunal Supremo de Puerto Rico quedó constituido como el único tribunal de rango constitucional en la isla, con jurisdicción apelativa sobre todas las materias jurídicas, incluido el control constitucional. No existe en Puerto Rico un Tribunal Constitucional por separado, lo que marca una diferencia importante respecto de otras jurisdicciones iberoamericanas. Por otro lado, el Tribunal quedó autorizado constitucionalmente a funcionar en pleno o en salas de tres jueces. No obstante, por norma general funciona en pleno. Tampoco existen, como en otros países hispanoamericanos, salas especializadas en materias determinadas, como pueden ser lo civil, lo criminal, lo constitucional, lo contencioso administrativo.

 

Cabe destacar, a los fines de proteger la independencia judicial, que el número de los jueces que lo integran sólo puede ser variado a solicitud del propio cuerpo. Hoy el Tribunal está integrado por el juez presidente, que es al mismo tiempo administrador del sistema judicial, y por seis jueces asociados, todos ellos con nombramiento vitalicio hasta la edad de retiro obligatorio: 70 años.

 

Una facultad importante del Tribunal es que tiene autoridad para reglamentar su funcionamiento interno, así como para someter a la Asamblea Legislativa del país proyectos de reglas procesales y de medios de prueba. Estas se convierten en ley si la Asamblea Legislativa no actúa sobre ellas antes de que termine la sesión legislativa en que sean presentadas para su consideración. Ello marca, sin duda, una diferencia grande respecto de la autoridad de las Cortes Supremas hispanoamericanas. Además, reglamenta tanto la Judicatura, mediante Cánones de �?tica Judicial, como el ejercicio de la abogacía, mediante Cánones de �?tica Profesional. Mediante un sistema especializado investigativo bajo la dirección del Tribunal Supremo se garantiza el cumplimiento estricto con dichos ordenamientos deontológicos. 

Descargar completo en PDF.

Federico Hernández Denton

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