En el contexto presente y futuro del Recurso de Casación, la
trayectoria histórica divergente del Tribunal Supremo de Puerto Rico cobra
especial interés desde el punto de vista comparativo y a ello he querido dedicar
esta presentación, con especial énfasis en el auto discrecional de certiorari,
recurso que potencia el ejercicio de la mayor parte de la autoridad revisora de
nuestro foro. Considero oportuno a ese respecto comenzar por compartir unos
datos introductorios que sirvan de marco de referencia general para entender la
naturaleza y el funcionamiento del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
El primer antecesor institucional del Tribunal Supremo
actual fue la
Audiencia Territorial, establecida por España en 1832 como
tribunal de segunda instancia. Sus decisiones eran apelables ante la Real Audiencia en
Cuba. Con el cambio de soberanía y por medio de una orden del gobierno militar
de la Isla, la
referida Audiencia Territorial se convirtió en la Corte Suprema de
Justicia de Puerto Rico, manteniendo su naturaleza de corte de casación a la
usanza española. En 1903, sin embargo, se varió su naturaleza, convirtiéndola
en una corte de apelación semejante a los tribunales estatales norteamericanos de
rango equivalente.
En 1952, al aprobarse la Constitución del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, fórmula política que hasta hoy define
nuestra relación con los Estados Unidos, el Tribunal Supremo de Puerto Rico quedó
constituido como el único tribunal de rango constitucional en la isla, con
jurisdicción apelativa sobre todas las materias jurídicas, incluido el control constitucional.
No existe en Puerto Rico un Tribunal Constitucional por separado, lo que marca
una diferencia importante respecto de otras jurisdicciones iberoamericanas. Por
otro lado, el Tribunal quedó autorizado constitucionalmente a funcionar en
pleno o en salas de tres jueces. No obstante, por norma general funciona en
pleno. Tampoco existen, como en otros países hispanoamericanos, salas
especializadas en materias determinadas, como pueden ser lo civil, lo criminal,
lo constitucional, lo contencioso administrativo.
Cabe destacar, a los fines de proteger la independencia judicial,
que el número de los jueces que lo integran sólo puede ser variado a solicitud
del propio cuerpo. Hoy el Tribunal está integrado por el juez presidente, que
es al mismo tiempo administrador del sistema judicial, y por seis jueces
asociados, todos ellos con nombramiento vitalicio hasta la edad de retiro obligatorio:
70 años.
Una facultad importante del Tribunal es que tiene autoridad para
reglamentar su funcionamiento interno, así como para someter a la Asamblea Legislativa
del país proyectos de reglas procesales y de medios de prueba. Estas se convierten
en ley si la
Asamblea Legislativa no actúa sobre ellas antes de que
termine la sesión legislativa en que sean presentadas para su consideración.
Ello marca, sin duda, una diferencia grande respecto de la autoridad de las
Cortes Supremas hispanoamericanas. Además, reglamenta tanto la Judicatura, mediante
Cánones de �?tica Judicial, como el ejercicio de la abogacía, mediante Cánones de
�?tica Profesional. Mediante un sistema especializado investigativo bajo la
dirección del Tribunal Supremo se garantiza el cumplimiento estricto con dichos
ordenamientos deontológicos.
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Repensando el rol de la Corte Suprema en nuestro ordenamiento jurídico
El Certiorari en el Proceso Apelativo de Puerto Rico y Estados Unidos