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Cortes supremas > Notas generales

La revocación o modificación de sentencias: ¿un indicador de la calidad del desempeño judicial?

El hecho de que una sentencia sea revocada o modificada por la decisión de un juzgador revisor no implica, necesariamente, que sea incorrecta. Por Carlos Báez Silva, becario en Instituto Investigaciones Jurídicas UNAM.
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Es decir, una sentencia revocada o modificada no, necesariamente, es una decisión errónea o viciada. Así, el juez cuya sentencia sea modificada o revocada no puede ser tildado, sin más, de "equivocado"? o "ineficiente"?. Esto, por supuesto, lo saben bien los propios juzgadores.

Sin embargo, en ocasiones, y debido a la necesidad imperiosa de generar información relacionada con la "calidad"? del servicio público de impartición de justicia, los administradores judiciales o los observadores independientes tienden a suponer que un índice de revocabilidad de sentencias (número de sentencias revocadas a un juzgador en un periodo fijo) puede convertirse en un indicador apto para observar qué tan "eficientes"? son los tribunales o qué tan "buenas"? son las decisiones que toman ciertos juzgadores.

La tendencia a suponer que ciertos jueces (los que revisan) toman mejores decisiones que otros (aquellos cuyas decisiones son revisadas) tiene su origen en el propio diseño de la organización judicial. Una organización jerarquizada tiende a imponer la percepción de que las decisiones de los "superiores"? son las mejores. Por otra parte, una organización jerarquizada (cuya función principal es tomar decisiones) tiende a imponer, desde la cúspide, criterios estrictos con la finalidad de uniformar las decisiones futuras, de forma tal que, paulatinamente, se conforme un sistema coherente. Sin embargo, la aplicación judicial del derecho se revela ante la jerarquía impuesta por la organización.

A continuación se desarrolla el argumento que sostiene que un índice de revocabilidad de sentencias o de amparos concedidos no es un indicador confiable para tratar de observar o "medir"? la calidad de las decisiones jurisdiccionales.

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Carlos Báez Silva
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