Es decir, una sentencia revocada o modificada no,
necesariamente, es una decisión errónea o viciada. Así, el juez cuya sentencia sea
modificada o revocada no puede ser tildado, sin más, de "equivocado"? o
"ineficiente"?. Esto, por supuesto, lo saben bien los propios juzgadores.
Sin embargo, en ocasiones, y debido a la necesidad imperiosa
de generar información relacionada con la "calidad"? del servicio público de
impartición de justicia, los administradores judiciales o los observadores independientes
tienden a suponer que un índice de revocabilidad de sentencias (número de
sentencias revocadas a un juzgador en un periodo fijo) puede convertirse en un
indicador apto para observar qué tan "eficientes"? son los tribunales o qué tan
"buenas"? son las decisiones que toman ciertos juzgadores.
La tendencia a suponer que ciertos jueces (los que revisan)
toman mejores decisiones que otros (aquellos cuyas decisiones son revisadas)
tiene su origen en el propio diseño de la organización judicial. Una
organización jerarquizada tiende a imponer la percepción de que las decisiones
de los "superiores"? son las mejores. Por otra parte, una organización jerarquizada
(cuya función principal es tomar decisiones) tiende a imponer, desde la
cúspide, criterios estrictos con la finalidad de uniformar las decisiones futuras,
de forma tal que, paulatinamente, se conforme un sistema coherente. Sin
embargo, la aplicación judicial del derecho se revela ante la jerarquía impuesta
por la organización.
A continuación se desarrolla el argumento que sostiene que
un índice de revocabilidad de sentencias o de amparos concedidos no es un
indicador confiable para tratar de observar o "medir"? la calidad de las
decisiones jurisdiccionales.
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Independencia, responsabilidad y compromiso. Entrevista a Perfecto Andrés Ibáñez
Creación y funcionamiento de las Secretarías de Ejecución de sentencias civiles en Mendoza
La revocación o modificación de sentencias: ¿un indicador de la calidad del desempeño judicial?