Existen en primer lugar funciones jurisdiccionales, es decir, aquellas directa y estrictamente vinculadas con casos que deben ser resueltos por la administración de justicia. Aún dentro de esta categoría debemos hacer distinciones, ya que las funciones de los actores dentro del litigio judicial son muy diferentes y ello influirá en los modos y contenidos de su responsabilidad y rendición de cuentas. Por ejemplo, los litigantes siempre y en todo caso gestionan intereses y el juez, siempre y en todo caso, no es un gestor de intereses (imparcialidad). Un fiscal, por ejemplo, debe dar cuenta de cómo gestionó los intereses sociales y un defensor de cómo lo hizo con los intereses de su cliente. Los modos de hacerlo también varían. Por lo tanto, en la dimensión estrictamente jurisdiccional podemos circunscribirnos a la tarea de los jueces o podemos utilizarla en un sentido más amplio si y solo si tenemos en cuenta las diferencias esenciales de tareas y responsabilidades. Todavía en muchos países de la región existe la tendencia a considerar que todos los actores del proceso son "funcionarios judiciales" y que se puede elaborar con ellos una categoría común. Ello no es posible en nuestro tema ya que cada una de esas funciones tiene un contenido y una forma especial de rendir cuentas sobre sus funciones. Ciertamente el problema desaparece "aunque no totalmente- en aquellos lugares donde ya ha quedado claro que el Ministerio Público, fiscales o defensores públicos, no forman parte del sistema judicial en sentido estricto.
Leer versión completa en PDF.Un nuevo enfoque pedagógico para la capacitación judicial en América Latina
La capacitación interinstitucional en la reforma de la justicia criminal en Chile