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Estudio "La Aplicación Preventiva a partir de la Observación de 112 Audiencias con el nuevo Sistema Procesal Penal en Perú"?

La investigación se desarrolló a partir de la observación técnica de 112 audiencias sobre la prisión preventiva, en 7 distritos judiciales del país donde rige el nuevo Código Procesal Penal: Huaura, La Libertad, Arequipa, Cusco, Lambayeque, Piura y Tacna.
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La cárcel representa en nuestras sociedades, el lugar de aislamiento e invisibilización de las personas acusadas de haber cometido  un delito, ya sea que éste haya ocasionado un daño menor, grave o muy grave, a nivel social o individual. La negación de los vínculos entre alta brecha social, pobreza, inequidad en las oportunidades, consumo de drogas y alcohol, discriminación, violencia intrafamiliar, deficiente desarrollo urbanístico, y otros factores asociados a la comisión de delitos de alta incidencia "como los hurtos al paso, las lesiones simples, agresiones y amenazas- lleva a que, como colectivo social, identifiquemos a la cárcel como el depositario de las personas que no queremos ver, reconocerles existencia, ni presencia en la comunidad. Así, las cárceles latinoamericanas se llenan día a día de más personas, especialmente de detenidos preventivos, como medida de aseguramiento del proceso penal.

En noviembre de 2009, como parte del trabajo de la Redex-Perú, diez egresados del Programa de Formación de Capacitadores en Reforma Procesal Penal, del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), nos propusimos realizar un estudio empírico que evalúe si la reforma procesal penal en curso desde 2006, está impactando en las solicitudes fiscales y las decisiones judiciales sobre prisión preventiva en el país. La investigación se desarrolló a partir de la observación técnica de 112 audiencias sobre la prisión preventiva, en 7 distritos judiciales del país donde rige el nuevo Código Procesal Penal: Huaura, La Libertad, Arequipa, Cusco, Lambayeque,  Piura y Tacna.

Al iniciar la investigación, asumimos como hipótesis central, que las audiencias previas al juicio oral constituyen la principal innovación del nuevo diseño procesal penal, donde se abren posibilidades para verificar un cambio real en el desempeño de los operadores, de forma que se superen las características negativas, tradicionalmente vinculadas a nuestro sistema judicial, como son la excesiva formalidad, la burocracia, la mera tramitación de escritos y, la lentitud en las decisiones y respuestas frente al delito y el crimen.

El primer aspecto que este estudio demuestra es el importante impacto que ha tenido la introducción de la audiencia oral y pública, para requerir y decidir la prisión preventiva en Perú, a partir de la vigencia del nuevo Código Procesal Penal. La observación de las audiencias de prisión preventiva, lleva a aseverar que éstas, enmarcan y brindan soporte a una nueva forma de decidir las medidas cautelares, motivando la puesta en práctica de los principios de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción y derecho a la defensa. En efecto, la investigación, de manera transversal, advierte que más allá de la necesidad de cambios normativos, es fundamental que el nuevo sistema de justicia penal represente cambios a nivel cultural de los operadores, que permitan prácticas de acercamiento de la justicia a los ciudadanos. En este sentido, la audiencia

oral, pública y contradictoria, se visualiza como la mejor fuente de información para evaluar el desempeño de los operadores en su trabajo cotidiano.

La investigación sostiene que la reforma procesal penal estaría contribuyendo a la tendencia hacia la reducción de las personas privadas de la libertad en condición de procesados y, un incremento de los presos con condena. Se atribuye este hallazgo al cambio que viene significando para el sistema judicial, dejar paulatina y progresivamente, la lógica de la tramitación documentaria para requerir y decidir la prisión preventiva, reemplazándola por solicitudes y sustentos orales, sujetos al principio de contradicción y a un control judicial cada vez más imparcial.

El estudio afirma que con el nuevo proceso penal, el 67% de las solicitudes fiscales de prisión preventiva, son amparadas por los jueces. Asimismo, se señala que estos requerimientos fiscales habrían disminuido en comparación con el sistema anterior, y que actualmente las solicitudes de cárcel preventiva se requieren por delitos graves como los robos agravados y las violaciones sexuales. Por otra parte, la flagrancia se verifica como el principal motivo de la detención, que representó 75,8% del total de detenidos (141) en las audiencias observadas.

Hay una mayor selectividad de los fiscales para solicitar la prisión preventiva y para ello, juegan un rol fundamental los defensores, en especial, los defensores públicos. El estudio confirma que la Defensoría Pública viene ejerciendo un rol muy importante en el control de la aplicación de la prisión preventiva, coadyuvando al mejoramiento de la calidad del trabajo de los fiscales. Los defensores públicos asumen alrededor del 47% de las audiencias donde se requiere la prisión preventiva y con su desempeño, contribuyen a que el 37% de estos pedidos sean declarados infundados y se disponga la aplicación de otra medida cautelar.

En cuanto a los jueces, la investigación confirma que el proceso para asumir un rol imparcial de cara al requerimiento fiscal y a la defensa, va cobrando fuerza en el ámbito judicial. Si bien se detectaron casos en los cuales los jueces interfirieron en las funciones propias de estos operadores, los indicadores aplicados en el estudio, permiten sostener que los jueces, como directores de la audiencia, se están alejando cada vez más, de los rezagos del sistema inquisitivo, para asumir la función garantista y de control que les corresponde.

El reporte demuestra que el principal motivo de suspensión de las audiencias de prisión preventiva ya iniciadas, es el tiempo requerido por los jueces para emitir su decisión final. Sólo en el 65% de las audiencias observadas, los jueces emitieron su decisión sin necesidad de interrumpir la audiencia, lo cual da luces sobre la importancia de capacitar a los operadores en materia de estructuración y argumentación oral. De igual modo, la investigación arroja que, en promedio, se requieren 37 horas para llevar un caso con detenido en flagrancia a una audiencia de prisión preventiva. Se advierte que es necesario efectuar ajustes a los mecanismos de coordinación interinstitucionales y de gestión para reducir estos tiempos, sobre todo teniendo en cuenta que se viene proyectando la próxima vigencia del nuevo sistema procesal penal, a distritos judiciales con mayor carga procesal penal.

La investigación profundiza en el desempeño de los fiscales, jueces y defensores públicos y privados, en las audiencias para solicitar y dictar la prisión preventiva, introducidas con el sistema de justicia penal. En términos generales, los hallazgos dan cuenta de un buen nivel en la calidad de las fundamentaciones fiscales, así como en la contradicción ejercida por la defensa y la decisión judicial. También se analizan los espacios donde es necesario incidir con la capacitación de los operadores, sobre todo en la línea de la visión estratégica y el diseño de la teoría del caso por parte de los fiscales y defensores y; en el reforzamiento de la función de control por parte de los jueces, así como la capacidad para argumentar oralmente sus decisiones.

Sistemas Judiciales
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