La más calificada doctrina enseña que si el ordenamiento
jurídico de un Estado no reconoce o no protege eficazmente los derechos
humanos, no puede ser adjetivado como un orden justo (Atienza, 2001); en otras
palabras, el bloque de los derechos humanos (Constitución, Declaraciones y
Pactos universales y regionales) es el baremo de la justicia en las decisiones
jurisdiccionales y administrativas: todas ellas, para que pueda predicarse su
legitimidad, deben pasar por la criba de la carta de los derechos humanos (el
"Decálogo del siglo XX"?, Mitterrand dixit). Si contrastamos este baremo ético-jurídico
con el texto de la
Constitución de 1999, la conclusión es obligante: la Constitución reconoce
y garantiza, acorde con los estándares universales, los derechos humanos y las
libertades fundamentales de las personas que se encuentran en el territorio
venezolano. Así, pese a cualesquiera diferencias políticas y/o técnicas con el
contenido global de la
Constitución, hay un punto de encuentro afirmativo entre
montescos y capuletos, un núcleo de consenso positivo: la regulación del Título
III "De los derechos humanos y garantías, y de los deberes"?. Todos coinciden en
la aseveración de que se trata de una materia jurídicamente bien construida y
fundada.
Históricamente, la Constitución de 1999 es la primera que en
Venezuela enuncia valores superiores y fines constitucionales. El artículo 2
estatuye que:
"Venezuela se constituye en un Estado democrático y social
de Derecho y Justicia, que pro-pugna como valores superiores de su
ordena-miento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la
igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general,
la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político."?
A su vez, el artículo 3 expresa:
"El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el
desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático
de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la
paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del
cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en
esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales
para alcanzar dichos fines."?
El común denominador de estos valores y fines es la
defensa y desarrollo de la persona humana y el respeto a su dignidad
intrínseca, a su indemnidad y a su autonomía ética (siguiendo el camino abierto
por la Constitución
alemana de 1948 y la
Constitución española de 1978). Esta inferencia se fundamenta
en lo dispuesto por los artículos 3 (transcrito supra) y 20 de la Constitución: "Toda
persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más
limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y
social"?.
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Relación entre Gobierno Judicial y Administración de Justicia.