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¿Crisis en la capacitación judicial? > Notas generales

La justicia en la Constitución de Venezuela de 1999

Por Sergio Brown Cellino, miembro de la Comisión redactora del Código Procesal Penal de Venezuela.
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La más calificada doctrina enseña que si el ordenamiento jurídico de un Estado no reconoce o no protege eficazmente los derechos humanos, no puede ser adjetivado como un orden justo (Atienza, 2001); en otras palabras, el bloque de los derechos humanos (Constitución, Declaraciones y Pactos universales y regionales) es el baremo de la justicia en las decisiones jurisdiccionales y administrativas: todas ellas, para que pueda predicarse su legitimidad, deben pasar por la criba de la carta de los derechos humanos (el "Decálogo del siglo XX"?, Mitterrand dixit). Si contrastamos este baremo ético-jurídico con el texto de la Constitución de 1999, la conclusión es obligante: la Constitución reconoce y garantiza, acorde con los estándares universales, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas que se encuentran en el territorio venezolano. Así, pese a cualesquiera diferencias políticas y/o técnicas con el contenido global de la Constitución, hay un punto de encuentro afirmativo entre montescos y capuletos, un núcleo de consenso positivo: la regulación del Título III "De los derechos humanos y garantías, y de los deberes"?. Todos coinciden en la aseveración de que se trata de una materia jurídicamente bien construida y fundada.

 

Históricamente, la Constitución de 1999 es la primera que en Venezuela enuncia valores superiores y fines constitucionales. El artículo 2 estatuye que:

 

"Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y Justicia, que pro-pugna como valores superiores de su ordena-miento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político."?

 

A su vez, el artículo 3 expresa:

 

"El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

 

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines."?

 

El común denominador de estos valores y fines es la defensa y desarrollo de la persona humana y el respeto a su dignidad intrínseca, a su indemnidad y a su autonomía ética (siguiendo el camino abierto por la Constitución alemana de 1948 y la Constitución española de 1978). Esta inferencia se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 3 (transcrito supra) y 20 de la Constitución: "Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social"?.

 

 

Descargar completo en PDF.

Sergio Brown Cellino

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