Proyecto en fase BETA. Sepa disculpar las molestias, muchas gracias. X [ cerrar ]
"
desde hasta
email password
Prisión preventiva > Debates

Prisión preventiva: Chile

Tres visiones sobre la aplicación de la prisión preventiva en Chile.
Ver comentarios
Valorar(+0)
Imprimir
Enviar
ingrese el email al que quiere enviar la nota:

Este artículo corresponde al Debate "La prisión preventiva en América Latina". Para verlo completo, click aquí.

CHILE

Entrevistas realizadas por Ricardo Lillo.

1.- ¿Cómo está funcionando la prisión preventiva en su país? ¿Cuáles son los  3 principales problemas o temas esenciales que requieren de mayor atención en este tema?

2.- ¿Cuáles son los obstáculos que ve en la aplicación de medidas sustitutivas a la prisión preventiva? ¿Qué recomendaciones plantearía para superarlos?

3.- Desde su rol ¿percibe que existen presiones para la utilización de la prisión preventiva? ¿De qué sectores cree que provienen?

Leonardo Moreno, defensor público, Chile.
Escuchar audio.

1.

A mí me parece que la prisión preventiva, conforme al diseño del modelo de proceso penal que tenemos, es decir un modelo adversarial donde se reconocen y debieran garantizarse los derechos y garantías individuales, no está funcionando bien. Me parece que es un sistema en que crecientemente ha ido avanzando a la aplicación cada vez más frecuente de la prisión preventiva pese a que el propio Código declara que es una medida de carácter excepcional de ultima ratio, pero en la práctica es una medida de común aplicación.

 

El primer tema es la automatización para resolver las medidas cautelares. Las últimas modificaciones legales, particularmente la agenda corta, al Código, lo que han tratado de hacer es limitar la facultad de ponderación del tribunal; es decir, por la vía de criterios legales, establecer cuándo debe aplicarse la prisión preventiva limitando la facultad del juez de ponderar caso a caso y eso claramente es contrario a la presunción de inocencia y a la regla de la excepcionalidad de la aplicación de la prisión preventiva. Esto es evidente por ejemplo en el caso de cómo se regla y conjura en Chile lo que se denomina el peligro a la seguridad de la sociedad, donde se han ido incorporando una serie de criterios legales que prácticamente obligan a que un juez, frente a una de esas hipótesis, tenga necesariamente en el caso particular, que darle la prisión preventiva.

 

Segundo, me parece que a consecuencia de esto es que cada vez está más limitada la aplicación del principio de proporcionalidad. Esto se explica, por ejemplo, en los casos de robo por sorpresa, en que por la naturaleza del hecho, y su connotación social, conllevan naturalmente a prisión preventiva en circunstancias que son delitos que debieran normalmente tener otra medida cautelar. Eso también se expresa, más gravemente incluso, en la Defensoría General Pública donde ha sido señalada en el hecho de que se ha ido incrementando el porcentaje de personas que en definitiva son absueltas dentro del proceso penal pero han sido privadas de libertad durante el proceso. Es así como en nuestro país, en el año 2008, un 23% de las personas absueltas estuvieron privadas de libertad en prisión preventiva. Y finalmente, probablemente el campo más complejo de la perspectiva de los derechos y las garantías individuales es la situación de los adolescentes. Porque en el caso de los adolescentes también se está dando que frente al mismo ilícito es más fácil, curiosamente, que quede internado provisoriamente o en prisión preventiva el adolescente que un adulto en la misma circunstancia cuando la penalidad de la legislación adolescente es mucho más baja. Por lo que el principio de proporcionalidad se aplica con mucho menos rigor.

 

2.

A mí me parece fundamentalmente en dos ámbitos. Uno que uno podría calificar de técnico y otro que tiene que ver con lo mediático. Partiendo por lo mediático tiene que ver con que no hay una formación o información suficiente en la comunidad para entender que las medidas cautelares no son solo la prisión preventiva, que hay otra forma de asegurar la comparecencia o la presencia de una persona en un juicio y por lo tanto no es necesario que cada vez que estemos en un proceso penal una persona tenga que quedar privada de la libertad. Y hay una demanda creciente de la ciudadanía que ante cualquier tipo de delito, cualquiera sea la gravedad del mismo, la persona quede privada de libertad. Y en segundo lugar, hay un tema de carácter técnico que yo creo que tiene una deficiencia que manifiesta el sistema que es la falta de control de todo este mecanismo, es decir se han establecido en el Código otros medios distintos de cautelar a los imputados pero no ha tenido un desarrollo suficiente el control de los mismos. No hay mecanismos de control, no se han destinado los recursos económicos suficientes para que las fiscalías puedan controlar que efectivamente esas otras medidas sí se estén cumpliendo. Y la reacción del sistema en vez de ser proporcional a estos recursos y propender al control, ha sido incrementar el uso de la prisión preventiva.

 

A mí me parece que hay que adoptarlo como una política pública en materia de justicia el tema de proporcionar los recursos suficientes para el control de estas medidas que generar un mecanismo distinto. En ese sentido es una novedad y una aproximación que me parece adecuada, el uso de GPS o estos mecanismos de control individual de las personas que se hayan sujetos a una medida cautelar. Sí nos parece que tiene que ser reglamentado legalmente. No nos parece, como ocurre hasta hoy, que sea una iniciativa particular de una o dos fiscalías y que además la forma en que se reglamente esto sea un contrato privado entre una fiscalía y una empresa privada. Obviamente estamos hablando de información relevante, de datos que pueden afectar la dignidad de las personas, por lo tanto nos parece que esto debería estar reglamentado en el ámbito legal.

 

3.

A mí me parece que claramente hay presiones. Uno podría distinguir probablemente tres planos. Uno es el legislativo, es decir, la agenda corta antidelincuencia. La última gran modificación al Código significó un impulso muy potente al uso de la prisión preventiva en Chile. Tanto es así que si usted compara marzo de 2007 a marzo de 2008, cuando no existía la agenda corta y marzo de 2008 a marzo de 2009, el uso de la prisión preventiva se ha incrementado en la sola Región Metropolitana en un 13%. Es decir, aquí tenemos un impacto muy fuerte de una legislación en el uso de la prisión preventiva

 

En segundo lugar tenemos un problema mediático, es decir, los medios de comunicación han encontrado en 

. la reforma procesal penal una fuente inagotable de noticias y lo que hacen es generar una sensación, un imaginario de inseguridad y de falta de operación del sistema particularmente por el desconocimiento del mismo. Los periodistas tampoco entienden que puede haber otras medidas distintas a la prisión preventiva. Cada vez que alguien comete un delito y queda sometido a otra medida cautelar la noticia no es si es así, sino que la persona quedó libre. Y la comunidad entonces genera la idea de que de la puerta giratoria, de que efectivamente a las personas no se las asegura.

 

Por otro lado tenemos un problema político. El tema de la delincuencia es un tema que profusamente se está transformando en el tema más mediático desde la perspectiva electoral y eso ha llegado a que los políticos en general tomen el tema de la delincuencia sin ningún sentido técnico sino con un sentido claramente electoral y gran parte de sus propuestas entonces obedecen a medidas claramente populistas pero que no tienen que ver con el sentido natural de las medidas cautelares y obviamente en ese sentido populista lo que hacen ellos es propender el uso de estas medidas de mayor control, de mayores penas, y por lo tanto operan como un modelo de difusión negativo de todo lo que es el sentido de distribución penal en Chile.

 

Fernando Guzmán, juez de garantías, Chile.
Escuchar audio.

 

1.

Bueno, yo creo que para partir habría que reconocer que hay algunos avances en Chile en los últimos años respecto de esta materia. Primero, dado que los imputados son juzgados en plazos más breves que el antiguo sistema inquisitivo, se ha reducido el porcentaje de personas que están en prisión preventiva en relación con el total de los presos. Hoy día efectivamente hay más condenados que personas que están en prisión preventiva. Y el segundo avance es que se han construido nuevos complejos penitenciarios por lo que las condiciones de encierro de los afortunados que están en esos nuevos recintos han mejorado sustancialmente. Pero la verdad es que los retrocesos son mucho más profundos y ahí es donde están los tres problemas centrales que visualizo. El primero es la mayor cantidad de personas que están en prisión preventiva. Al número de adultos en prisión preventiva que se han mantenido estable los últimos diez años aproximadamente en torno a las 12 mil personas, a partir del año 2007 hay que agregar a los adolescentes entre 14 y 18 años que ya son aproximadamente mil en internación provisoria. Por lo tanto si bien se ha reducido el nivel de prisión preventiva en relación con el total de la población penal, esto no quiere decir que se haya bajado la utilización de dicha medida cautelar personal. Muy por el contrario, previo a los procesos, lo que tenemos entonces es que son muchos más los imputados que sufren privaciones de libertad durante el proceso y esto es consistente con las cifras que uno analiza respecto del aumento de las tasas de encarcelamiento. Es decir, ha habido un 150%de aumento de la población penal tanto de personas que están en prisión preventiva, como de las que están condenadas desde que se recuperó la democracia. Empezamos con 22 mil presos y hoy en día testamos en 56 mil si es que a los 54.500 le sumamos los mil jóvenes en interacción provisoria y las 550 o 600 personas de jóvenes que están cumpliendo condena en régimen cerrado. Por lo tanto, lo que uno tiene es que es muy raro que un condenado a una pena privativa efectiva de libertad no haya esperado el juicio en prisión preventiva.

 

Primer problema, mayor cantidad de personas efectivamente que pasan por la prisión preventiva. Segundo, uno se pregunta por qué. Yo diría que las causas del incremento de la prisión preventiva nos llevan al segundo problema: la principal causa que son las modificaciones legales centrales que se sufrieron al Código Procesal Penal. La primera es que se introdujo el concepto de la periodicidad para la seguridad de la sociedad desvinculado al peligro de fuga como factor de la necesidad de cautela, porque en un principio más bien estaba la peligrosidad vinculada al peligro de fuga, según uno podía hacer la interpretación de acuerdo de los tratados de Derechos Humanos. Y también de acuerdo a cómo esta tratada sistemáticamente la prisión preventiva en el Código Procesal Penal. Entonces lo primero que tenemos es que amplió la prisión preventiva a casos de peligro de reincidencia, peligro de reiteración, independientemente de no estar en riesgo la finalidad del procedimiento. Esa es la primera modificación que es bastante importante y pasa inadvertida, pero la más sustancial de todas. Porque después viene la agenda corta porque los co-legisladores estimaron que la primera no había dado el resultado que esperaron, y entonces lo que hicieron fue establecer una verdadera presunción de derecho sobre la evaluación del peligro para la seguridad de la sociedad asociada a la de la pena.

 

Por tanto lo que hicieron fue reducir la discrecionalidad judicial. Esta quedó solamente al nivel del supuesto material, de la acreditación del delito y la participación del inculpado siempre y cuando estemos frente a una imputación del Ministerio Público que se refiere a un crimen, esto es, a un ilícito penal que tiene asignada una pena abstracta superior a 5 años de presidio, incluso con total prescindencia del grado de desarrollo del ilícito, del nivel de participación del inculpado y las circunstancias modificatorias de su responsabilidad penal. Están diciendo que si estamos frente a una imputación de un crimen por la sola gravedad de la pena tiene que considerarse que la libertad del sujeto constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y por lo tanto al juez no le está permitido hacer un análisis sobre la real necesidad de cautela porque ella se presume. Por lo tanto queda reducido el análisis a supuestos materiales. Luego si el Ministerio Público puede acreditar el ilícito y la participación del imputado, cualquiera sea el grado de desarrollo del ilícito, cualquiera sea la circunstancia atenuante o el nivel de participación, el juez tiene obligatoriamente que decretar la prisión preventiva no obstante está en peligro la finalidad del peligro. Entonces, ¿cuál ha sido la consecuencia de esto? Nos ha llevado al siguiente panorama: acabamos de sacar las estadísticas dentro del Poder Judicial respecto de las solicitudes de prisión preventiva durante los años 2000 y 2009. O sea, desde la vigencia de la reforma procesal penal que se verificaron todas las solicitudes de prisión preventiva, ya sean efectuadas por el Ministerio Publico o por particulares en todas las regiones del país. Del cien por ciento de las solicitudes del Ministerio Público y de los querellantes particulares, los jueces de garantía concedieron el 90% de las prisiones preventivas solicitadas. De ese 10% que no se concedieron, 8% no fueron apeladas por el querellante ni el Ministerio Público, por lo tanto podemos presumir que estaban más o menos conformes con la decisión del juez de garantía porque saben que tienen bastante éxito en las apelaciones, y por lo tanto probablemente hayan solicitado la prisión preventiva con el techo pasado. Entonces, se conformaron. Solamente 2% se apeló. De ese 2%, 1% fue revocado por las Cortes de Apelaciones del país. El otro 1% se confirmó. Por lo tanto el nivel de respuesta de las resoluciones en su conjunto, me refiero de los tribunales, respecto de las solicitudes de prisión preventiva, ascienden a un 99%. Sin comentarios. Es decir, solamente hay 1% donde tenemos discrepancias con el Ministerio Público y con el querellante particular. Entonces la labor de los jueces de garantía hoy día es resolver sobre las medidas cautelares personales; solamente están rechazando un 1% de las peticiones del Ministerio Público y los querellantes. Me pregunto cómo será respecto de las intervenciones telefónicas. Donde tácitamente no hay controles, o cualquier otra medida intrusiva. Entonces yo diría que algo anda mal en el sistema si se declara la prisión preventiva en el 99% de los casos en que el Ministerio Público insiste en ello. No creo que el Ministerio Público chileno sea tan razonable como para que pidan las prisiones preventivas que son necesarias.

 

Y el tercer problema es lo que anda mal en relación con la utilización de forma masiva de la prisión preventiva. Yo diría que hay dos cuestiones: una es que hay un número muy significativo de casos en que las personas en prisión preventiva reciben el incentivo de la libertad mediante la modalidad de una medida alternativa de cumplimiento de la pena si acepta los hechos en un procedimiento abreviado. El primer problema es que tenemos una gran cantidad de personas en prisión preventiva y a buena parte de ellos se le ofrece un procedimiento abreviado y por lo tanto tienen un tremendo incentivo de aceptar los hechos si es que la promesa es que quedarán en libertad. Y por lo tanto, no quiero exagerar comparando esto con la tortura, pero la verdad es que es mucho más fácil persuadir a un imputado que está privado de la libertad que si confiesa se le va a conceder la libertad de inmediato. El segundo tema, no menor, es que entre un 25% y 30%de los adultos en prisión preventiva son absueltos en juicio o condenados a penas que no se cumplirán privadas de libertad. Descontando las libertades que se concedieron en procedimientos abreviados, las libertades cuando el Ministerio Público decide no continuar con el procedimiento y descontando, también, cuando el tribunal otorga el sobreseimiento definitivo. O sea, solamente estamos contando los casos que llevó de la prisión preventiva a juicio, y de esos entre 25% y 30% son absueltos, o condenados en la medida de cumplimiento alternativa. Y por lo tanto no debieron haber estado en prisión preventiva, o un porcentaje significativo no debiera haberlo estado. Y esto, en el caso de los menores de 18 se torna mucho más dramático porque aumentan a un 80%. Y después nos quejamos de la falta de inserción social. O sea, qué posibilidad tenemos de reinsertarlos si los mantenemos privados de libertad todo este tiempo, especialmente a los menores de edad. Y lo paradójico, por el otro lado de la vereda, es que sólo entre el 3 y el 5% de los juicios se caen -o sea no pueden efectuarse- por la no concurrencia de los imputados en libertad durante el proceso. Es decir que se concedió probablemente una medida cautelar menos intensa que la prisión preventiva. Mientras solamente un 3 a un 5% de los que están en libertad no llegan a juicio, entre un 25 y un 30% de los que sí llegan porque están privados de libertad, después salen en libertad. Es un absurdo. Algo anda mal en el sistema. Esos son los tres factores que yo visualizo como problemáticos.

 

2.

 

Yo creo que la mayor traba es la edad. Las modificaciones que surgieron en el Código Penal fueron muy severas y requieren urgentemente modificaciones orientadas a devolverle a la prisión preventiva el carácter de medida excepcional Ahora, ampliar la categoría de medidas personales menos intensas es una opción. Por ejemplo, los brazaletes electrónicos van en la dirección correcta. Siempre y cuando se usen en personas con tendencia a ejercer violencia doméstica o atentar contra la libertad sexual de terceros, que si no fuera por esta alternativa estarían en prisión preventiva. Definitivamente no para los casos en que se ha visto en este país. O sea, utilizarlo en estafa. No menor es la necesidad que la judicatura de garantías cumpla su rol, y por lo tanto racionalice la utilización de prisión preventiva en los casos que la ley lo permite. Sabemos que tenemos restricciones legales muy severas. Porque hoy más que controladores de la instrucción los jueces pareces certificadores. Las cifras así lo avalan. Y tercero, nunca está de más crear un servicio, interno o externo, al servicio de los free trials de Estados Unidos, tendientes a entregar a los jueces de garantía información veraz sobre la circunstancia de arraigo social del imputado, y del cumplimiento de las medidas cautelares en libertad durante el proceso, comprobando de esa forma la falta de necesidad de prisión preventiva para asegurar la comparecencia futura del imputado al juicio o una eventual ejecución de la pena.

 

3.

 

La condición de la República para asegurarle a la ciudadanía la independencia y la imparcialidad de los jueces en la resolución de sus controversias contempla la inamovilidad de estos hasta los 75 años. Por lo tanto, invocar presiones para justificar la utilización en exceso de la prisión preventiva a mí me parece que es una exageración. O sea, qué temor te puede producir una que otra opinión del subsecretario del Interior de turno, del ministro de Justicia, o de la Mujer, o algún parlamentario conservador que utiliza algún caso particular distorsionado para consolidar su pase electoral.

 

Es cierto: hoy, como lo decíamos, existen severas restricciones legales para rechazar la prisión preventiva. Pero seamos francos, aun antes de la contrarreforma la prisión preventiva como herramienta de pena anticipada estaba muy extendida. Y hay que reconocer entonces que por razones ideológicas buena parte de la judicatura se siente muy cómoda en el actual escenario. Esa es la verdad. En cambio yo diría que para los sectores más bien marginales, de corte liberal o progresista de la judicatura, que asumen el rol contra mayoritario de los jueces de garantía, hay claramente un diseño institucional deficiente que nada favorece a la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Tenemos una estructura jerárquica del tipo horizontal muy parecida a las fuerzas armadas, cuya cúspide concentra las funciones jurisdiccionales y de gobierno judicial. Y que más bien es proclive a las sanciones disciplinarias, a los coscorrones, a las llamadas de atención, a las observaciones y a bajar las calificaciones de ciertos jueces. Pero la verdad es que con el cargo asegurado, heroísmo en esto no hay. No hay ninguna excusa valedera para no cumplir el mandato constitucional y legal al que se comprometieron los jueces mediante respectivos juramentos o promesas.

 

Yo diría que el problema surge con aquellos jueces que aspiran al ascenso. Allí son fértiles las presiones internas. Va de la mano del interés o de la verdadera obsesión corporativa de la Poder Judicial de mejorar su imagen pública. Permeable entonces, o por ende, a la posiciones asumidas por el mainstream de los medios de comunicación masiva, y de ciertas fiscalías que tienen la costumbre de litigar a través de la prensa. Por lo tanto, yo diría que mientras se aspire al ascenso, y este dependa de quién revisa tus resoluciones, las tentaciones de resolver en determinado sentido, en este caso acoger o rechazar la prisión preventiva, subsistirá. En ese sentido, si se favorece o no la prisión preventiva dependerá del momento histórico. Ayer estaba de moda la impunidad de los agentes estatales que violaban los Derechos Humanos. Hoy está de moda la represión de los infractores de la propiedad ajena que provienen de sectores sociales vulnerables. Mañana quién sabe. Pero efectivamente, si bien hay sectores de la sociedad externos al Poder Judicial que de alguna u otra forma llaman a ciertos jueces a juzgar de forma no imparcial, con una judicatura que esté estructurada de una manera mucho más horizontal, no permitirá ante aquellas presiones que se materialicen. Pero mientras tengamos una judicatura en cuya cúspide tiene las funciones de gobierno y jurisdiccionales juntas, siempre van a existir ciertos incentivos para que los jueces adopten la decisiones que desean los superiores jerárquicos en la medida que eso le significará progreso en su carrera de funcionarios.

 

Vinko Fodic, fiscal del Ministerio Público, Santiago, Chile.
Escuchar audio.

 

1.

Hoy en día la prisión preventiva implica que sea decretada por un juez que es distinto de la persona que hace la investigación, en este caso el fiscal del Ministerio Público. Y por lo tanto, una primera diferencia con el sistema antiguo es que la prisión preventiva no es la consecuencia obligatoria de lo que era el procesamiento sino que es una decisión razonada, fundamentada que dicta un tercero imparcial en base a las pruebas que se le presentan. Por lo tanto, hay una garantía para el imputado en cuanto que la persona que está decretando o no la prisión preventiva es un tercero imparcial no contaminado con la investigación misma. Por lo tanto lo que yo he podido ver como actor de sistema es que la prisión preventiva se decreta cuando efectivamente corresponde que se decrete.

 

Yo decía que funciona bien en el sentido en que es decretada con las reglas standard legales, por resoluciones fundadas y por terceros que no participan en la investigación. Pero me parece que los problemas que merecen mayor atención se refieren al sistema carcelario. Hoy en día hay cárceles que están en muy malas condiciones donde los reos están en la mayoría de ellas hacinados, y donde no hay políticas ni planes de rehabilitación. Cuando uno visita las cárceles o conversa con los alcaides de ellas, es muy difícil encontrar una cárcel que esté con su población adecuada. Lo usual, y yo he trabajado en varias ciudades del país, no solo en Santiago, lo usual es que las cárceles tienen capacidad para x cantidad de personas y en realidad existe el doble o triple de esa capacidad. Salvo contadas excepciones, la regla general es que las cárceles estén superpobladas, o sea que haya más gente que la capacidad real. Y por ende, el hacinamiento trae problemas de convivencia, de lesiones, etc. Es muy común que los alcaides digan lo siguiente y que es cierto: "en la cárcel, producto del hacinamiento, de la superpoblación, se cometen todos los delitos del Código Penal salvo el manejo en estado de ebriedad"¦ porque no se puede manejar". No hay programas de rehabilitación, por lo tanto hay gente que no tiene nada que hacer, entonces hay lesiones, robos, hurtos, homicidios, violaciones, hay tráfico de drogas, consumo de alcohol, sobornos a gendarmes. Es decir, se cometen todos los delitos del Código Penal. Entonces creo que el gran problema que hay que atacar es el de la superpoblación, del hacinamiento y la no existencia de planes o programas de rehabilitación y reinserción social.

 

2.

Creo que el gran problema que existe es que no hay organismos, salvo excepciones, que puedan hacer seguimiento efectivo a las cautelares distintas de la prisión preventiva. Y por lo tanto, que al haber un seguimiento efectivo pueda haber un control real sobre esa medida cautelar. Si uno lee el catálogo del artículo 155 del Código Procesal Penal, hay ciertas medidas cautelares que podríamos denominar clásicas, pro ejemplo ir a firmar un registro cada cierto tiempo, ya sea al Ministerio Público o al tribunal, pero que se traduce en que la persona va, firma un registro y se va. Esa es la cautelar clásica del sistema antiguo que operaba cuando existía una libertad bajo fianza. Esa también existe ahora, pero si uno ve el 155 hay otras cautelares mucho más interesantes y mucho más útiles, teóricamente, como el arresto domiciliario, o arresto domiciliario parcial, la prohibición de acercarse a lugares o de salir de lugares, o la prohibición de juntarse con ciertas personas. Medidas que serían muy interesantes en violencia intrafamiliar, en amenazas, en una serie de delitos como los sexuales o delitos violentos. El problema es que no hay cómo ni quién las controle y pueda advertir a las autoridades, al Ministerio Público o al tribunal, que la persona está o no cumpliendo. Por lo tanto, al final, si bien se pueden decretar, terminan siendo bastante inoperantes. Hay un caso paradigmático, en el cual, en un caso por amenazas donde se decretó como medida cautelar no acercarse al domicilio de la ex cónyuge. Bueno, la persona se acercó al domicilio de la ex cónyuge, incumplió la cautelar, nadie tuvo idea, subió al departamento, discutió, agarró al hijo de siete años y lo tiró por la ventana, y el niñito falleció. Entonces desde el punto de vista teórico el caso estuvo perfectamente tramitado. Se formalizó la investigación, se le formularon cargos y el juez decretó con carácter de obligatoria una medida cautelar muy importante que era la prohibición de acercarse. Hasta ahí todo perfecto, pero como nadie la controla, la persona se acercó veinte veces a la casa hasta que la vez veintiuna discutió y pasó lo que he referido.

 

Creo que hay varias vías como recomendación. Una por ejemplo, sería crear cuerpos públicos, policiales o no, que hagan seguimiento y controlen estas medidas cautelares. También se puede ocupar la tecnología, y específicamente me refiero al brazalete electrónico. Hoy en día en la Fiscalía Oriente, estamos en un plan de utilizar brazalete electrónico, lo que implica un pequeño dispositivo que va usualmente a la altura del tobillo y que, a través de un GPS, permite al operador saber exactamente el lugar donde la persona está caminando. Por el contrario, también es posible programar esto para que la persona no pueda acercarse a determinado barrio o a una determinada comuna o determinar en el mapa, cuatro o cinco cuadras, por ejemplo el domicilio de la víctima, donde la persona no pueda llegar y si se acerca el brazalete empieza a sonar una alarma como la de los autos y por lo tanto alerta a vecinos, a la víctima y al operador el cual se puede comunicar con la unidad más cercana.

 

Hay medidas que se pueden implementar, y nosotros lo estamos haciendo de manera piloto, pero tienen un costo muy alto. Pero cuando se masifican, el costo baja. Por lo tanto si esto se usara habitualmente, habría más empresas que empezarían a competir y los costos bajarían.

 

3.

 

Yo diría que la gran presión vine dada por lo que se denomina el cuarto poder, es decir, por la prensa, por los medios de comunicación social que cada vez más ejercen un control de los actos de los entes públicos más intenso. Y hoy en día la publicidad del nuevo sistema que le permite a la prensa estar en la sala de audiencia escuchando al fiscal, al defensor y al juez, ha permitido que por lo tanto la prensa ejerza un rol mucho más fuerte y creo yo que, en ciertos casos que son mediáticos, hay presión sin duda de la prensa y en muchos casos afecta a los jueces para decretar la prisión preventiva.

 

Descargar el debate completo en PDF

 

Leer testimonios de Argentina

Leer testimonios de Bolivia

Leer testimonios de Ecuador

Sistemas Judiciales
Valorar(+0)
  Esta nota no tiene comentarios aún.

Deje su comentario



  • sistemas judiciales