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Prisión preventiva: Bolivia

Cinco visiones sobre la aplicación de la prisión preventiva en Bolivia.
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Este artículo corresponde al Debate "La prisión preventiva en América Latina". Para verlo completo, click aquí.

BOLIVIA

Entrevistas realizadas por Enrique MacLean Soruco.

1.- ¿Cómo está funcionando la prisión preventiva en su país? ¿Cuáles son los  3 principales problemas o temas esenciales que requieren de mayor atención en este tema?

2.- ¿Cuáles son los obstáculos que ve en la aplicación de medidas sustitutivas a la prisión preventiva? ¿Qué recomendaciones plantearía para superarlos?

3.- Desde su rol ¿percibe que existen presiones para la utilización de la prisión preventiva? ¿De qué sectores cree que provienen?

Freddy Guzmán, ex director del Servicio Nacional de Defensa Pública de Santa Cruz, Bolivia.
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1.

Yo creo que, primero, partimos de un concepto errado. Porque en Santa Cruz no se llama una audiencia de imputación formal. La llaman audiencia cautelar, como si ese fuese el propósito principal. Los jueces no hacen una distinción, o creo que no la tienen clara, de lo que es la imputación y lo que es la aplicación de medidas cautelares. El tribunal constitucional ha establecido que previamente a cualquier aplicación de medidas cautelares es necesario hacer la imputación. Y la imputación se trata de hechos. Y las medidas cautelares son medidas asegurativas para la presencia del imputado dentro del proceso.

Los jueces, a mi entender, más que hacer un análisis objetivo de la evidencia que podría haber presentado el fiscal y levantada en la etapa preliminar de la investigación se emite un padrenuestro que es popular entre todos y trabaja sobre plantillas, haciendo la de Poncio Pilatos haciendo que sus resoluciones sean revisadas por las salas y sean las salas las que tomen la decisión final sobre el caso.

Los jueces, más que hacer un análisis objetivo de la evidencia, como decía antes, simplemente repiten ya algo preestablecido para ellos. En consecuencia creo que con la aplicación de la ley tan legalistas porque los jueces, los abogados y fiscales vamos a las audiencias y repetimos siempre lo mismo. No hay una constante en esta determinación. No se hace un análisis personalizado de cada uno de los imputados. Por ejemplo, se acusa a un mendigo, y si se dice que no tiene domicilio, no tiene familia y en consecuencia, por aplicación de la ley hay que detenerlo preventivamente, por un supuesto peligro de fuga, cuando la condición misma en la que se encuentra no le daría la posibilidad al imputado de darse a la fuga, por no tener las condiciones de darse a la fuga. Entonces son hechos que no se valoran, y en algunos casos el juez es muy subjetivo.

2.

Durante la experiencia en el Servicio Nacional de Defensa Pública, los mayores obstáculos que hemos tenido nosotros como defensores públicos han sido que los jueces hacen el trabajo de fiscales. Si mandaron detenida preventivamente a una persona porque no acreditó un domicilio y luego nosotros acreditamos el domicilio, el juez hace una serie de observaciones al punto, a la coma, al destino del certificado domiciliario, por decir. El otro obstáculo para esto es que el delito en todo lo que es violación, asesinato, sustancias controladas, o sea cualquiera de elementos de transporte o tráfico de manera subjetiva ya es un impedimento para poder acceder a las medidas sustitutivas de la detención preventiva. Yo creo que lo que les está faltando a los jueces es ser mucho más objetivos. La medida sustitutiva no lo está liberando a la responsabilidad penal y simplemente parece que es una manito al Estado, o a la incapacidad del Estado de detener a una persona. Se tiene el paradigma de que van a huir. Parece que existe el paradigma de que todos los que son acusados por delito, se dan a la fuga, cuando en realidad eso no es cierto. No hay estadísticas de cuántas personas se han dado a la fuga. Hay muchas personas, por ejemplo, con sentencias condenatorias, declaradas en la misma corte, y no pasa nada. Creo que el Estado no está funcionando en ese aspecto. Ellos se ensañan más con los pobres que con los ricos. Se ensañan más con los débiles que con los fuertes. Se ensañan con los delitos menos graves que con los más graves.

Lo que más atora es que los jueces quieren hacer el trabajo de fiscales, y tienen un conjunto de elementos subjetivos para evitar que las personas salgan con la aplicación de medidas sustitutivas, entre ellas por ejemplo, el delito o la persona misma. Porque hay algunos que rápidamente acceden a este tipo de beneficios y otros no, y el juez a veces no hace un análisis cabal de lo que se puede presentar como para poder acceder a la medida sustitutiva.

El esfuerzo que hace el Instituto de la Judicatura, no ha llegado a un alto porcentaje de todos los jueces designados; no conozco uno solo del Instituto que esté ocupando una vocalía, porque los cambios no se dan solo del estudio, y la aplicación de la ley, sino también de tener una nueva mentalidad. Creo los jueces confunden la aplicación de medidas sustitutivas con una sentencia absolutoria, y los fiscales tienen que controlar que se cumplan las medidas sustitutivas a la detención preventiva, parece que parten del paradigma de que todo el que está libre es para huir de Bolivia, y tratan de evitar que salga libre la persona.

Yo creo que lo que necesitamos es un cambio en el Poder Judicial. Analicemos la situación de quiénes están actualmente. Hemos cambiado un Código, y no hemos cambiado a los operadores del Código; son los mismos. Son la gente que ha sido educada con un sistema inquisitorio. Es necesario un cambio de personas. La gente joven que quiere cambiar no tiene oportunidad de acceso.

Debe haber un cambio no solo de la mentalidad de los jueces sino también de los jueces mismos. Cambió el sistema, pero no cambiaron los jueces. Hay muchos jueces, por lo menos aquí en Santa Cruz, que están casi 20 años como jueces instructores y no han subido más, y hay vocales que se han quedado como vocales, y la gente joven con voluntad de cambio no ha podido participar.

3.

La presión principal que viene es de la prensa. El juez antes de dar explicaciones a la prensa, lo que hace es mejor mandar al imputado detenido preventivamente. A veces los grupos sociales, por ejemplo en casos de violación a menores, se organizan, van a la corte, hay manifestaciones y no dejan al juez trabajar objetivamente en base a lo que le pueda presentar el fiscal. Y los fiscales no hacen su trabajo porque saben que tienen esa ventaja para poder obtener esa detención preventiva. Es una especie de círculo vicioso que hay que corregir, primero educando a la prensa, porque cuando uno escucha o ve la prensa, hay una confusión de terminología, y segundo creo que la gente, los ciudadanos, tienen que entender que el sistema no está pensado para delincuentes, sino para gente inocente que puede ser enviada a Palmasola o a un centro de detención sin que realmente concurran los elementos. Hay que hacerles entender que el nuevo sistema protege a los buenos ciudadanos.

Milton Mendoza, presidente de la Asociación de Fiscales, Bolivia.

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1.

Creo que no está muy bien porque se ha desnaturalizado la esencia de la detención preventiva. Primero, ver las estadísticas, o sea, el principal problema o cuestionamiento para el cambio de sistema, fue que había muchos detenidos preventivos y pocos condenados, lo que hacía que el sistema de justicia no aseguraba una conclusión del proceso penal, en realidad del conflicto penal. En la actualidad, pese al transcurrir de este tiempo y de este avance en la práctica del nuevo sistema procesal penal, las estadísticas siguen reflejando lo mismo: muchos detenidos preventivos, y pocos detenidos con condena. Un principal fenómeno que debemos destacar.

 

En segundo lugar, todavía los operadores de justicia, policías, fiscales y jueces, siguen entendiendo la detención preventiva como una necesidad para resolver el conflicto penal, sin olvidarse de que esa es una necesidad excepcional, no es una regla. Pero lamentablemente se ha desnaturalizado aquello y la detención preventiva sigue siendo parte de la solución del conflicto penal. Desde un punto de vista de la extorsión para resolver el conflicto penal o desde el punto de vista de satisfacer la necesidad o ansia de justicia que tiene la ciudadanía, entonces está la detención preventiva, sin importar las condiciones o requisitos que pudieran concurrir para esa decisión.

 

Y en tercer lugar creemos que si bien el legislador no ha tomado algunos aspectos que debieran introducirse como requisitos para la detención preventiva, por ejemplo la flagrancia o los procesos sumarios después de flagrancia que resuelvan el conflicto penal, lo que está pasando es un tema indiscriminado de detenidos preventivos no por la flagrancia, sino por la gravedad del hecho, lo que también es un aspecto que desnaturaliza el instituto de la medida cautelar de la detención preventiva

 

2.

El principal obstáculo creo yo es que no se utilizan las medidas sustitutivas. Yo creo que hay también un ligero abuso, porque las medidas sustitutivas tendrían que ir a asegurar la presencia del procesado o asegurar que este no influya o no tenga ningún tipo de contacto con el hecho que se está investigando o los medios de prueba, como pueden ser testigos, etc., pero si usted se fija, la soluciones que se adoptan, son diametralmente opuestas al caso que se investiga, o al cuestionamiento que se hace. Por ejemplo, no hay prohibición de acercarse a una persona, pero sí hay medidas como las fianzas económicas, cuando probablemente la víctima en el caso hipotético de una agresión sexual lo que tema es la influencia de su agresor con respecto a la víctima. Entonces no son muy pensadas, son más mecánicas.

 

La capacitación no fue suficiente, o sea, actuamos muy mecánicamente y si hay que poner una medida sustitutiva, agarramos tres o cuatro incisos del artículo 240 para que estas puedan ser efectuadas, pero tienen que ser más razonadas, deben asegurar que el procesado no pueda obstaculizar la investigación, no va a huir y lo vamos a tener presente en el proceso judicial

 

3.

Por supuesto que existen presiones y la principal es que los órganos de la justicia no han logrado la independencia necesaria. Y se logra independencia, con buenos resultados. O sea, una persona o una institución solvente que satisface la necesidad del usuario va a tener total solvencia de decidir lo que cree que es correcto, y el contexto, el resto, va a tener que obedecer porque tiene autoridad, tiene un respeto natural a las decisiones que se toman, lo que no tiene el órgano de justicia. Por lo tanto las presiones pueden venir de distinto orden, desde la presión social, o sea, hay indignación de la falta de un resultado de justicia, por lo tanto un hecho puede servir para que la ciudadanía presione al operador de justicia, y este tenga, olvidándose de presupuestos, derechos y garantías, que asumir una posición, por un lado, una posición política, aquello que se dijo de judicialización de la política, que en algunos casos puede ser cierto y existen mecanismos de presión, y en Bolivia el sistema judicial ha sido siempre vulnerable a presiones por la falta de resultados y la falta de madurez en sus operadores.

 

Wilder Castillo, fiscal en Sucre, Bolivia.
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1.Me parece que los tres principales problemas que se tienen con la detención preventiva son: primero, el hacinamiento que existe en las cárceles. Si vamos al fondo del problema, no existe espacio suficiente para tanto detenido preventivamente en las cárceles.

Segundo, los detenidos preventivamente están en las mismas celdas y en los mismos ambientes que los presos que tienen condena por delitos mayores o cualquier tipo de delito. Esto hace que los detenidos preventivamente ya estén cumpliendo condena anticipadamente pese a que se presume su inocencia, obviamente. Pero es uno de los mayores problemas con que está en este momento la prisión preventiva.

Respecto con la procedencia o no de la detención preventiva estamos chocando con un problema respecto del Código de Procedimiento Penal y es lo que establece, por ejemplo, para nosotros los fiscales. Es más difícil hacer detener preventivamente a una persona en vistas de lo que establece el Código que es que el domicilio se tiene que conocer en cualquier parte del país y el trabajo también. Entonces ¿qué pasa si hay una persona que viene de Cochabamba aquí a Sucre y comete un delito? Nos es más difícil detenerla preventivamente en vistas que demuestra que tiene domicilio y familia en Cochabamba. Entonces eso evita que haya una prisión preventiva. Pero además, eso perjudica a la víctima quien considera que el sistema no funciona. Pese a que hayan sido detenidos o aprehendidos en flagrancia, no se puede hacer una detención preventiva, no es procedente en vistas de que tiene domicilio y trabaja en otro lugar.

Uno de los requisitos es el del domicilio y del trabajo que es con lo que más chocamos. Pero también chocamos con el hecho de que nos es imposible debido a la capacidad que tiene la policía de poder verificar los datos de la persona que es aprehendida y posiblemente vaya a ser detenida preventivamente. Es así que nos traen supuestos domicilios que no existen o que no tienen número. Entonces dice: barrio tal, villa tal, sin número y obviamente que el juez les cree porque está en la obligación de hacerlo mientras no se demuestre lo contrario. Sin embargo por la falta de gente que tiene la policía no se puede hacer la verificación de esos domicilios y por ende nos atan de manos.

Yo creo que esos son los puntos con los que más chocamos nosotros. No veo mayor inconveniente excepto el hacinamiento. Es tremendo.

Lo que pasa es que la detención preventiva se ha tomado hoy en día no como la excepción, sino que se ha tornado la regla. Pero, ¿por qué? Porque el sistema de las medidas sustitutivas ha resultado ser ineficiente, porque no cumple el objetivo para el que fue creado en vistas de que no se puede controlar el cumplimiento de las medidas sustitutivas. Esto da lugar a que se aplique como norma la presión preventiva y como excepción las medidas sustitutivas. De esta manera se desvirtúa el principio por el cual se fueron creadas estas medidas cautelares. Ese es un problema que se tiene en este momento. Se han invertido las cosas. Tanto por la inexistencia o ineficacia del control y segundo por el control social. Las personas quieren ver al aprehendido adentro, sea como sea. No les interesa si es un día o medio día, pero quieren verlo adentro porque ven que el sistema no está funcionando. No está funcionando para hacer justicia. Entonces la persona considera que la detención preventiva es parte de una sanción y por ende quieren ver a esa persona sancionada. A ellos no les interesa si el fin de que esa persona se someta al proceso se pueda cumplir por otros medios, porque dicen que los otros medios no son efectivos; no hay una prisión domiciliaria, por ejemplo, que sea controlada, no hay un arraigo controlado. Se ve en las mismas autoridades que siendo autoridades salen del país estando arraigadas. Eso hace que la gente no crea en las medidas sustitutivas y exijan una detención preventiva a la cual terminan accediendo los jueces por presión social.

2.
Hay una presión social, además no hay recursos para poder controlar medios que hagan eficiente la sustitución. Por eso la gente quiere a toda cosa una detención preventiva y los jueces prefieren no hacerse problemas y determinar la prisión preventiva.

Como estrategia creo que lo mejor es mejorar la aplicación de las medidas sustitutivas, hacerlas más eficientes. Ahora, eso es muy grande porque necesitas muchos medios: personal policial, pasa por el problema económico del país que no se puede exigir a una persona que vive en una villa que tenga una casa totalmente definida de dos pisos o totalmente delimitada que impida que él se escape porque sabes que en las villas las paredes son bajitas, si es que existen, entonces la gente tiene la mejor forma de escaparse y no cumplir con las medidas. No tenemos personal policial para este control y además los medios en nuestras fronteras para el arraigo tampoco son eficientes. Entonces es muy difícil creo cambiar esta situación y hacer que se apliquen más las medias sustitutivas que la prisión preventiva. Eso es un problema que no pasa sólo por el cambio de normas o la buena voluntad, lo que se necesita es mucho dinero para hacerlas eficientes e implementar todas la medidas de control que sean necesarias. Yo no lo veo como tan fácil como un cambio de normas, de ley y listo. No es así.

3.
La mayor presión que yo tengo acá en el trabajo como fiscal es la presión social y de las victimas, lo que pasa es que las victimas creen que la única forma de llegar a una solución es la prisión preventiva porque les sirve para presionar al imputado. Esa es una forma de presionar. El mayor problema que tengo es la presión social, más que cualquier otro tipo de presión, porque en Sucre por lo menos no la hay. No he tenido presión política, de la fiscal del distrito y ni de las autoridades de la fiscalía. Es una presión social y de la víctima. Cuando son casos de connotación social es la sociedad, y cuando es individual, poco más se vienen a la oficina a quedarse todo el día esperando que le demos una solución. Y ellos creen que parte de esa solución es la prisión preventiva. La víctima lo que quiere es ver a la persona adentro. Y a través de eso como presión, empezar a solucionar el problema. Caso contrario el imputado no quiere solucionar el problema porque se ve afuera. Entonces se está utilizando la prisión preventiva para eso, para presionar al imputado a llegar a una solución y una reparación del daño. Pero el problema más grande es ese, la presión social y de la víctima que ve que el sistema no funciona.

William Alave, vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, Bolivia.
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1.
La prisión preventiva se va adecuando en base a lo que establece nuestra normativa procedimental en función al artículo 233 del Código de Procedimiento Penal. Dispone cualquier juez cautelar una detención preventiva cuando existen elementos en este caso de obstaculización, de fuga, añadidos a una presunción de culpabilidad. Valorados estos elementos el juez determina la disposición de estar dentro de un recinto penitenciario que pertenezca al departamento. Y ahí se estaría procediendo a una prisión preventiva.

Esta detención preventiva tiene una problemática en Bolivia muy particular porque de acuerdo a las estadísticas que se han ido dando, antes de la aplicación del sistema oral existía un 70% de prisión preventiva con el anterior Código, enteramente inquisitivo y escritural. En el ámbito actual pues se está dando ese mismo fenómeno, el cual se trasluce en varias situaciones. Por un lado en una problemática institucional sobre el personal de jueces cautelares porque no abastecen a todo el conglomerado de la ciudadanía, exclusivamente en La Paz. En otro ámbito, los problemas con los que cuenta el Ministerio Público es que constantemente va cambiando de fiscales y esto hace que los mismos no puedan culminar adecuadamente en el tiempo que establece la norma un proceso. Y eso se trasluce en una detención preventiva. Esa es la problemática que quizás se está dando y lastimosamente lo que está generando es que muchos presos en aplicación a un artículo que nos establece que no pueden ser detenidos más de 18 meses sin sentencia o 24 meses sin haber concluido el proceso, pues tengan que salir. Incluso el Tribunal Constitucional ha puesto modulado, de una manera muy errónea, que antes del transcurso de este tiempo se deban realizar una serie de valoraciones en relación a los riesgos procesales que sirvieron de base para una detención. Entonces se volvió todo un problema porque en realidad la ciudadanía va reclamando este tipo de situaciones que las autoridades en algún momento realizan en función de lo que la norma establece. Y estos aspectos han generado que se dé este tipo de reacciones por parte del Tribunal Constitucional, que se pretenda modificar la norma sin analizar en el fondo cuál es la verdadera realidad del problema. Y en este caso personalmente considero que el problema radica fundamentalmente en el personal que deba existir ante el Poder Judicial, en la exigencia que se deba hacer al Ministerio Público de concluir sus procesos de una manera eficiente, adecuada y también en la aplicación de algunas salidas alternativas las cuales darían el filtro necesario para que pues ese 70% de presos sin condena pueda disminuirse.

2.
Debo señalar un aspecto importante, la sustitución a la detención preventiva. El Código nos establece, en el artículo 239, y sus incisos numerales, una serie de situaciones. El número 1 nos señala que deban existir, por parte en este caso del detenido preventivamente, nuevos elementos que hagan o desaparecer la situación que sirvió de base para la detención preventiva, o que deba transcurrir un tiempo necesario. En este ámbito en relación al numeral tres, la ley nos establece un aspecto muy importante que quizás no lo hemos sabido los abogados analizar y madurar. Esto se refiere en función a ciertos aspectos cuando uno dice que la ley procede en circunstancias determinadas y los abogados no hemos podido utilizar esas determinadas circunstancias que hagan variar una prisión preventiva. Y en este sentido el pensamiento de los abogados constituye un obstáculo fundamental porque creemos que primero todo lo penalizamos ejerciendo una manera de coacción frente a un querellante o un querellado o un sujeto activo.

Por otro lado, tampoco damos la viabilidad necesaria para generar mecanismos de solución, la aplicación de criterios de oportunidad. Esa situación hace que el abogado juegue un papel importante en la solución del conflicto. En muchos casos el abogado prefiere ir a juicio y no ver las salidas alternativas, o no ver la finalidad que en todo caso la víctima pretende, que en muchos casos el es resarcimiento de los daños que se les ha causado como consecuencia de un delito.

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¿Cuáles son los mecanismos de solución? Creo que debemos ver primero a nivel macro una política criminal de Estado. Nuestro Estado lastimosamente no tiene una política criminal la cual pueda establecer mecanismos de, como en algún momento aprendimos en los cursos de CEJA, de jus punible en determinados delitos. Es decir calificar en algún momento dónde se halla la problemática en determinadas ciudades, en qué delitos incide y, en ese tipo de delito, generar políticas con las cuales podamos realizar una especie de prevención de estos hechos. Y ese trabajo tiene que ser coordinado entre el Ministerio Público, la policía, el Poder Judicial. Estos deben, de manera integral, generar una búsqueda de seguridad ciudadana para así evitar que la ciudadanía desconfié y califique a las medidas cautelares como medidas que lleguen a beneficiar a los imputados o detenidos preventivamente. Tenemos que reestructurar el Ministerio Público a través de los mecanismos de soluciones tempranas a conflictos, de especialidad en determinados casos, políticas criminales en función a determinados hechos, y lo mismo, que el juez, dentro del ámbito del Poder Judicial, tiene que saber cualificar y establecer determinados hechos. Hay muchos casos que por presión se detiene preventivamente y lastimosamente esos procesos generan que exista un alto índice de detenidos preventivamente. El Poder Judicial tiene que buscar mecanismos para que los jueces puedan ejercer un verdadero control hacia los fiscales sobre la aplicación de los plazos procesales porque vemos que hay detenidos preventivamente porque no existe un verdadero control de los plazos de los fiscales y en este caso si apretamos los mecanismos vamos a disminuir en un porcentaje los detenidos preventivamente.

Si aplicamos salidas alternativas al conflicto vamos a buscar medidas que vayan a sustituir la prisión preventiva de alguna manera. Y buscar políticas criminales, no para endurecer penas sino para generar una política criminal que nos lleve a la aplicación y a la legitimidad del Estado frente a la sociedad en el ámbito de la administración de justicia.

3.
Yo puedo establecer dos tipos de presión. Existe una presión mediática que incluso los medios de comunicación en determinados casos generan una especie de opinión en la ciudadanía para que la autoridad deba ejercitar alguna cuestión más allá de la objetividad o imparcialidad que deba tener. Esa es una presión que ejercen a través de los medios de comunicación mediáticamente. Otro tipo de presión, y es un fenómeno que se ha venido dando, son las presiones sociales. Lastimosamente en ciudades como del alto o provincias cercanas a Cochabamba, pues se conforman grupos sociales los cuales van presionando y esa es la famosa problemática que se da en relación a los alcaides. Hay muchos alcaides que por presión política están dentro de la cárcel y no se genera una verdadera investigación sobre el principio de inocencia. Hay casos en los que no debería existir una detención preventiva. Sin embargo lo que la sociedad, todos los grupos sociales, hacen, es presionar al juez para que esa persona sea detenida con la amenaza de que ellos van a hacer justicia por mano propia. Incluso acá han llegado a deslegitimar, desvirtuar la esencia de la justicia comunitaria porque en muchos casos señalan que se va a aplicar justicia con el juez y con el imputado como sinónimo de linchamiento, situación que no es la esencia de una justicia comunitaria. Esos aspectos son una especie de presión que realizan en el juzgador y lastimosamente generan una serie de falta por parte del juzgador de una percepción sin ningún tipo de presión.

 

Margot Pérez, jueza de La Paz, Bolivia.
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1.
En relación a la detención preventiva, el procedimiento, la Ley 1970 es clara. O sea, yo no veo modificación alguna que se pueda hacer o ajuste en cuanto a la norma, pero sí en cuanto a la conducta de los operadores de justicia, tanto los de investigación como los que están dentro del Poder Judicial, porque esta detención preventiva no tiene un límite en la etapa preparatoria. Si bien el límite lo pone el art. 233 numerales 1 y 2, al desvirtuar uno, ellos podrían acceder a la libertad, pero no lo hacen así.

Y otro obstáculo que se está presentando es el problema de las recusaciones, porque ni bien se presenta la cesación y sabe el abogado de la parte querellante que va a salir ese ciudadano, plantean violentamente la cesación.

Y otro problema es los abogados defensores, no la defensa pública, sino los defensores privados, que aquellos que si no les pagan, no hacen bien el trabajo que les encomiendan los internos que ya están con detenciones preventivas.

Ese es el problema y hoy por hoy con el cambio político que estamos viviendo, la detención parece ser un medio para dar satisfacción a la sociedad, pero a una sociedad que no es en general, sino una parte nomás de esta sociedad. Entonces esa regla que decía que la regla es libertad y la excepción es la detención preventiva, se está convirtiendo en que la libertad es la excepción y la regla, la detención. Y eso es lo que están proclamando hoy en este cambio político, que dice que a consecuencia del CPP, estamos viendo la inseguridad ciudadana. Que porque los jueces dan mucha libertad y los fiscales también, se está produciendo este problema de la inseguridad.

2.
No es tan obstáculo, sino es más la cultura que tenemos. Nuestra jurisprudencia constitucional de manera clara establece que cuando en medidas cautelares demos sustitutivas, la libertad debe ser efectiva. Yo he sido juez en la ciudad de El Alto y hoy soy en La Paz. En El Alto les dábamos libertad conforme decía la jurisprudencia: hoy se llevaba la medida cautelar, hoy firmaba el mandamiento de libertad, y religiosamente al día siguiente venían a cumplir sus medidas sustitutivas. Ya no esperaban 72 horas, cumplían y nunca más podíamos revocar.

Hoy en día aquí en la ciudad se les dan medidas sustitutivas, se les da la libertad y no vuelven a cumplir. O es desinformación de los abogados. Se les da el plazo de 72 horas, pasan, piden revocatoria, y el procedimiento dice inclusive de oficio. Entonces las partes solicitan la revocatoria, nosotros revocamos y los recluimos, cuando les hemos dado la primera oportunidad de que ellos puedan acceder a esta medida sustitutiva. O sea es más obstáculo de poder entender que esa medida debe ser cumplida y que es prudente que se defiendan en libertad a que estén detenidos, ese es el problema que tenemos; en el cumplimiento nada más.

Un obstáculo digamos para que el operador le dé, no, no hay problema. Incluso en muchas causas, en delitos graves y en delitos que existen los dos elementos del 233, el 1 y el 2, tanto el fiscal como los jueces acordamos en darles medidas sustitutivas para que atiendan su proceso, pero no cumplen. Ese es el problema que tienen.

Es más de responsabilidad de los abogados de la defensa privada, no de la pública, y entre otras cosas, haciendo una observación de lo que pasaba en El Alto, que supuestamente es gente de más baja cultura que en la ciudad de La Paz, no había este tipo de problema. O sea, de volverles a revocar su medida sustitutiva y detenerlos, pero aquí en La Paz sí. Entonces ¿qué he visto yo y varios jueces como inconveniente que vulneramos la jurisprudencia? Se cumplen las 72 horas y solo les damos libertad cuando cumplen. Cumplen a la hora, a las dos, a las 24, a las 72 y les damos libertad, pero qué estamos haciendo: estamos vulnerando el derecho que digamos la jurisprudencia de manera clara ha definido: que tendríamos que darles libertad una vez determinada la medida sustitutiva. Ese es el único detalle que yo he visto.

Ahora, en mis resoluciones, de manera clara yo digo que me estoy apartando de la jurisprudencia, a los efectos de que este ciudadano pueda estar en libertad, pero lo digo de manera clara porque hay algunos abogados que reclaman y dicen que la jurisprudencia dice que tengo que darle ahora la libertad, pero les aclaro que si cumplen esto, al minuto les doy a libertad; ese es el detalle, pero este apartamiento no lo hago con las embarazadas, con madres lactantes, ancianos. Les doy violentamente la libertad en medidas sustitutivas.

3.
Particularmente no he sido yo presionada de manera personal, pero hay un detalle: es una presión moral. En varios procesos que me ha tocado desarrollar, por el Estado, donde el Estado es parte querellante, en varias situaciones he dado yo medidas sustitutivas, y hasta inclusive libertad provisional, libertad pura y simple, porque no ameritaba darles detención preventiva. ¿Qué he ganado con todo eso? Prevaricato. Sin razón, pero se ha iniciado un prevaricato, y gracias a ese prevaricato que ha iniciado el Estado me han apartado de esas causas, diciendo que ellos tienen un proceso conmigo. Entonces el Código es bien claro, por los procesos que tengas posteriores no puedes apartarte, pero aun así me han apartado. En mi persona, cuando me ha tocado desarrollar estas, pero la presión actual es fuerte en los casos donde el Estado está involucrado, no como parte imputada, sino como parte querellante. Esos son casos graves.

Ahora, la sociedad con o sin razón, aquí en La Paz y también en El Alto, con esto del control social, ellos vienen a defender, ni siquiera piensan un momento y dicen que ese señor que violó, que es lo que pasó ahora, un ciudadano que violó a una menor de edad, había cualquier cantidad de gente, que parecía que venían contra él, pero venían a favor de él: querían que se le dé libertad. Y no tenemos seguridad. En el territorio boliviano los jueces son como cualquier persona, no hay seguridad para los jueces, para la familia, ni siquiera en los ascensores. Entonces en cualquier momento puede ser agredido, mal interpretadas sus resoluciones, y más aun cuando el Ministerio Público, la policía y los jueces no hablan un solo idioma. Podría ser que los defensores sí, en la defensa, pero estas tres agencias no hablan el mismo idioma. La policía sigue desmarcándose del control del Ministerio Público y siempre le echan la culpa al fiscal que da la libertad; y los fiscales dicen que los jueces dan la libertad. Si nos pusiésemos, no de acuerdo, sino si hiciéramos un solo camino yo pienso que estaríamos en frente de la sociedad directamente, porque nuestro pensamiento y opiniones serían únicos para cada uno de estos tipos y tendríamos un cuerpo para defendernos contra esta sociedad. Pero hoy por hoy no podemos defendernos porque estamos solos y no hay defensa para el juez, ni siquiera por el Consejo de la Judicatura. El Consejo de la Judicatura, hasta hace unos cinco años, verificaba si era acto jurisdiccional, administrativo o falta disciplinaria. Hoy por hoy todo entra por régimen disciplinario, y los jueces por no tener problemas andan haciendo cosas que no deben hacer. Ese es el problema. Se van por el camino fácil: detienen y no tienen problemas; detención sin razón.

 

 

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