Este artículo corresponde al Debate "La prisión
preventiva en América Latina". Para verlo completo, click aquí.
Entrevistas realizadas por Enrique MacLean
Soruco.
1.- ¿Cómo está
funcionando la prisión preventiva en su país? ¿Cuáles son los 3
principales problemas o temas esenciales que requieren de mayor atención en
este tema?
2.- ¿Cuáles son los
obstáculos que ve en la aplicación de medidas sustitutivas a la prisión
preventiva? ¿Qué recomendaciones plantearía para superarlos?
3.- Desde su rol ¿percibe
que existen presiones para la utilización de la prisión preventiva? ¿De qué
sectores cree que provienen?
Freddy Guzmán, ex director del Servicio Nacional de
Defensa Pública de Santa Cruz, Bolivia.
Escuchar audio.
1.
Yo creo que, primero, partimos de un concepto
errado. Porque en Santa Cruz no se llama una audiencia de imputación formal. La
llaman audiencia cautelar, como si ese fuese el propósito principal. Los jueces
no hacen una distinción, o creo que no la tienen clara, de lo que es la
imputación y lo que es la aplicación de medidas cautelares. El tribunal
constitucional ha establecido que previamente a cualquier aplicación de medidas
cautelares es necesario hacer la imputación. Y la imputación se trata de
hechos. Y las medidas cautelares son medidas asegurativas para la presencia del
imputado dentro del proceso.
Los jueces, a mi entender, más que hacer un
análisis objetivo de la evidencia que podría haber presentado el fiscal y
levantada en la etapa preliminar de la investigación se emite un padrenuestro
que es popular entre todos y trabaja sobre plantillas, haciendo la de Poncio Pilatos
haciendo que sus resoluciones sean revisadas por las salas y sean las salas las
que tomen la decisión final sobre el caso.
Los jueces, más que hacer un análisis objetivo de
la evidencia, como decía antes, simplemente repiten ya algo preestablecido para
ellos. En consecuencia creo que con la aplicación de la ley tan legalistas
porque los jueces, los abogados y fiscales vamos a las audiencias y repetimos
siempre lo mismo. No hay una constante en esta determinación. No se hace un
análisis personalizado de cada uno de los imputados. Por ejemplo, se acusa a un
mendigo, y si se dice que no tiene domicilio, no tiene familia y en
consecuencia, por aplicación de la ley hay que detenerlo preventivamente, por
un supuesto peligro de fuga, cuando la condición misma en la que se encuentra
no le daría la posibilidad al imputado de darse a la fuga, por no tener las
condiciones de darse a la fuga. Entonces son hechos que no se valoran, y en
algunos casos el juez es muy subjetivo.
2.
Durante la experiencia en el Servicio Nacional de
Defensa Pública, los mayores obstáculos que hemos tenido nosotros como
defensores públicos han sido que los jueces hacen el trabajo de fiscales. Si
mandaron detenida preventivamente a una persona porque no acreditó un domicilio
y luego nosotros acreditamos el domicilio, el juez hace una serie de
observaciones al punto, a la coma, al destino del certificado domiciliario, por
decir. El otro obstáculo para esto es que el delito en todo lo que es
violación, asesinato, sustancias controladas, o sea cualquiera de elementos de
transporte o tráfico de manera subjetiva ya es un impedimento para poder
acceder a las medidas sustitutivas de la detención preventiva. Yo creo que lo
que les está faltando a los jueces es ser mucho más objetivos. La medida sustitutiva
no lo está liberando a la responsabilidad penal y simplemente parece que es una
manito al Estado, o a la incapacidad del Estado de detener a una persona. Se
tiene el paradigma de que van a huir. Parece que existe el paradigma de que
todos los que son acusados por delito, se dan a la fuga, cuando en realidad eso
no es cierto. No hay estadísticas de cuántas personas se han dado a la fuga.
Hay muchas personas, por ejemplo, con sentencias condenatorias, declaradas en
la misma corte, y no pasa nada. Creo que el Estado no está funcionando en ese
aspecto. Ellos se ensañan más con los pobres que con los ricos. Se ensañan más
con los débiles que con los fuertes. Se ensañan con los delitos menos graves
que con los más graves.
Lo que más atora es que los jueces quieren hacer el
trabajo de fiscales, y tienen un conjunto de elementos subjetivos para evitar
que las personas salgan con la aplicación de medidas sustitutivas, entre ellas
por ejemplo, el delito o la persona misma. Porque hay algunos que rápidamente acceden
a este tipo de beneficios y otros no, y el juez a veces no hace un análisis
cabal de lo que se puede presentar como para poder acceder a la medida
sustitutiva.
El esfuerzo que hace el Instituto de la Judicatura, no ha
llegado a un alto porcentaje de todos los jueces designados; no conozco uno
solo del Instituto que esté ocupando una vocalía, porque los cambios no se dan
solo del estudio, y la aplicación de la ley, sino también de tener una nueva
mentalidad. Creo los jueces confunden la aplicación de medidas sustitutivas con
una sentencia absolutoria, y los fiscales tienen que controlar que se cumplan
las medidas sustitutivas a la detención preventiva, parece que parten del
paradigma de que todo el que está libre es para huir de Bolivia, y tratan de evitar
que salga libre la persona.
Yo creo que lo que necesitamos es un cambio en el
Poder Judicial. Analicemos la situación de quiénes están actualmente. Hemos
cambiado un Código, y no hemos cambiado a los operadores del Código; son los
mismos. Son la gente que ha sido educada con un sistema inquisitorio. Es
necesario un cambio de personas. La gente joven que quiere cambiar no tiene
oportunidad de acceso.
Debe haber un cambio no solo de la mentalidad de
los jueces sino también de los jueces mismos. Cambió el sistema, pero no
cambiaron los jueces. Hay muchos jueces, por lo menos aquí en Santa Cruz, que
están casi 20 años como jueces instructores y no han subido más, y hay vocales
que se han quedado como vocales, y la gente joven con voluntad de cambio no ha podido
participar.
3.
La presión principal que viene es de la prensa. El
juez antes de dar explicaciones a la prensa, lo que hace es mejor mandar al
imputado detenido preventivamente. A veces los grupos sociales, por ejemplo en
casos de violación a menores, se organizan, van a la corte, hay manifestaciones
y no dejan al juez trabajar objetivamente en base a lo que le pueda presentar
el fiscal. Y los fiscales no hacen su trabajo porque saben que tienen esa
ventaja para poder obtener esa detención preventiva. Es una especie de círculo
vicioso que hay que corregir, primero educando a la prensa, porque cuando uno
escucha o ve la prensa, hay una confusión de terminología, y segundo creo que
la gente, los ciudadanos, tienen que entender que el sistema no está pensado
para delincuentes, sino para gente inocente que puede ser enviada a Palmasola o
a un centro de detención sin que realmente concurran los elementos. Hay que
hacerles entender que el nuevo sistema protege a los buenos ciudadanos.
Milton Mendoza,
presidente de la Asociación
de Fiscales, Bolivia.
1.
Creo que no está muy bien porque se ha desnaturalizado la
esencia de la detención preventiva. Primero, ver las estadísticas, o sea, el
principal problema o cuestionamiento para el cambio de sistema, fue que había
muchos detenidos preventivos y pocos condenados, lo que hacía que el sistema de
justicia no aseguraba una conclusión del proceso penal, en realidad del
conflicto penal. En la actualidad, pese al transcurrir de este tiempo y de este
avance en la práctica del nuevo sistema procesal penal, las estadísticas siguen
reflejando lo mismo: muchos detenidos preventivos, y pocos detenidos con
condena. Un principal fenómeno que debemos destacar.
En segundo lugar, todavía los operadores de justicia,
policías, fiscales y jueces, siguen entendiendo la detención preventiva como
una necesidad para resolver el conflicto penal, sin olvidarse de que esa es una
necesidad excepcional, no es una regla. Pero lamentablemente se ha
desnaturalizado aquello y la detención preventiva sigue siendo parte de la
solución del conflicto penal. Desde un punto de vista de la extorsión para
resolver el conflicto penal o desde el punto de vista de satisfacer la
necesidad o ansia de justicia que tiene la ciudadanía, entonces está la detención
preventiva, sin importar las condiciones o requisitos que pudieran concurrir
para esa decisión.
Y en tercer lugar creemos que si bien el legislador no ha
tomado algunos aspectos que debieran introducirse como requisitos para la
detención preventiva, por ejemplo la flagrancia o los procesos sumarios después
de flagrancia que resuelvan el conflicto penal, lo que está pasando es un tema
indiscriminado de detenidos preventivos no por la flagrancia, sino por la
gravedad del hecho, lo que también es un aspecto que desnaturaliza el instituto
de la medida cautelar de la detención preventiva
2.
El principal obstáculo creo yo es que no se utilizan las
medidas sustitutivas. Yo creo que hay también un ligero abuso, porque las
medidas sustitutivas tendrían que ir a asegurar la presencia del procesado o
asegurar que este no influya o no tenga ningún tipo de contacto con el hecho
que se está investigando o los medios de prueba, como pueden ser testigos,
etc., pero si usted se fija, la soluciones que se adoptan, son diametralmente
opuestas al caso que se investiga, o al cuestionamiento que se hace. Por
ejemplo, no hay prohibición de acercarse a una persona, pero sí hay medidas
como las fianzas económicas, cuando probablemente la víctima en el caso
hipotético de una agresión sexual lo que tema es la influencia de su agresor
con respecto a la víctima. Entonces no son muy pensadas, son más mecánicas.
La capacitación no fue suficiente, o sea, actuamos muy
mecánicamente y si hay que poner una medida sustitutiva, agarramos tres o
cuatro incisos del artículo 240 para que estas puedan ser efectuadas, pero
tienen que ser más razonadas, deben asegurar que el procesado no pueda
obstaculizar la investigación, no va a huir y lo vamos a tener presente en el
proceso judicial
3.
Por supuesto que existen presiones y la principal es que
los órganos de la justicia no han logrado la independencia necesaria. Y se
logra independencia, con buenos resultados. O sea, una persona o una
institución solvente que satisface la necesidad del usuario va a tener total
solvencia de decidir lo que cree que es correcto, y el contexto, el resto, va a
tener que obedecer porque tiene autoridad, tiene un respeto natural a las
decisiones que se toman, lo que no tiene el órgano de justicia. Por lo tanto
las presiones pueden venir de distinto orden, desde la presión social, o sea,
hay indignación de la falta de un resultado de justicia, por lo tanto un hecho
puede servir para que la ciudadanía presione al operador de justicia, y este
tenga, olvidándose de presupuestos, derechos y garantías, que asumir una
posición, por un lado, una posición política, aquello que se dijo de
judicialización de la política, que en algunos casos puede ser cierto y existen
mecanismos de presión, y en Bolivia el sistema judicial ha sido siempre
vulnerable a presiones por la falta de resultados y la falta de madurez en sus
operadores.
Wilder Castillo, fiscal en Sucre, Bolivia.
Escuchar audio.
1.
Segundo, los detenidos
preventivamente están en las mismas celdas y en los mismos ambientes que los
presos que tienen condena por delitos mayores o cualquier tipo de delito. Esto
hace que los detenidos preventivamente ya estén cumpliendo condena
anticipadamente pese a que se presume su inocencia, obviamente. Pero es uno de
los mayores problemas con que está en este momento la prisión preventiva.
Respecto con la procedencia o no
de la detención preventiva estamos chocando con un problema respecto del Código
de Procedimiento Penal y es lo que establece, por ejemplo, para nosotros los
fiscales. Es más difícil hacer detener preventivamente a una persona en vistas
de lo que establece el Código que es que el domicilio se tiene que conocer en
cualquier parte del país y el trabajo también. Entonces ¿qué pasa si hay una
persona que viene de Cochabamba aquí a Sucre y comete un delito? Nos es más
difícil detenerla preventivamente en vistas que demuestra que tiene domicilio y
familia en Cochabamba. Entonces eso evita que haya una prisión preventiva. Pero
además, eso perjudica a la víctima quien considera que el sistema no funciona.
Pese a que hayan sido detenidos o aprehendidos en flagrancia, no se puede hacer
una detención preventiva, no es procedente en vistas de que tiene domicilio y
trabaja en otro lugar.
Uno de los requisitos es el del
domicilio y del trabajo que es con lo que más chocamos. Pero también chocamos
con el hecho de que nos es imposible debido a la capacidad que tiene la policía
de poder verificar los datos de la persona que es aprehendida y posiblemente
vaya a ser detenida preventivamente. Es así que nos traen supuestos domicilios
que no existen o que no tienen número. Entonces dice: barrio tal, villa tal,
sin número y obviamente que el juez les cree porque está en la obligación de
hacerlo mientras no se demuestre lo contrario. Sin embargo por la falta de gente
que tiene la policía no se puede hacer la verificación de esos domicilios y por
ende nos atan de manos.
Yo creo que esos son los puntos
con los que más chocamos nosotros. No veo mayor inconveniente excepto el
hacinamiento. Es tremendo.
Lo que pasa es que la detención
preventiva se ha tomado hoy en día no como la excepción, sino que se ha tornado
la regla. Pero, ¿por qué? Porque el sistema de las medidas sustitutivas ha
resultado ser ineficiente, porque no cumple el objetivo para el que fue creado
en vistas de que no se puede controlar el cumplimiento de las medidas
sustitutivas. Esto da lugar a que se aplique como norma la presión preventiva y
como excepción las medidas sustitutivas. De esta manera se desvirtúa el
principio por el cual se fueron creadas estas medidas cautelares. Ese es un
problema que se tiene en este momento. Se han invertido las cosas. Tanto por la
inexistencia o ineficacia del control y segundo por el control social. Las
personas quieren ver al aprehendido adentro, sea como sea. No les interesa si
es un día o medio día, pero quieren verlo adentro porque ven que el sistema no
está funcionando. No está funcionando para hacer justicia. Entonces la persona
considera que la detención preventiva es parte de una sanción y por ende
quieren ver a esa persona sancionada. A ellos no les interesa si el fin de que
esa persona se someta al proceso se pueda cumplir por otros medios, porque
dicen que los otros medios no son efectivos; no hay una prisión domiciliaria,
por ejemplo, que sea controlada, no hay un arraigo controlado. Se ve en las
mismas autoridades que siendo autoridades salen del país estando arraigadas.
Eso hace que la gente no crea en las medidas sustitutivas y exijan una
detención preventiva a la cual terminan accediendo los jueces por presión
social.
2.
Hay una presión social, además no
hay recursos para poder controlar medios que hagan eficiente la sustitución.
Por eso la gente quiere a toda cosa una detención preventiva y los jueces
prefieren no hacerse problemas y determinar la prisión preventiva.
Como estrategia creo que lo mejor
es mejorar la aplicación de las medidas sustitutivas, hacerlas más eficientes.
Ahora, eso es muy grande porque necesitas muchos medios: personal policial,
pasa por el problema económico del país que no se puede exigir a una persona
que vive en una villa que tenga una casa totalmente definida de dos pisos o
totalmente delimitada que impida que él se escape porque sabes que en las
villas las paredes son bajitas, si es que existen, entonces la gente tiene la
mejor forma de escaparse y no cumplir con las medidas. No tenemos personal
policial para este control y además los medios en nuestras fronteras para el
arraigo tampoco son eficientes. Entonces es muy difícil creo cambiar esta
situación y hacer que se apliquen más las medias sustitutivas que la prisión
preventiva. Eso es un problema que no pasa sólo por el cambio de normas o la
buena voluntad, lo que se necesita es mucho dinero para hacerlas eficientes e
implementar todas la medidas de control que sean necesarias. Yo no lo veo como
tan fácil como un cambio de normas, de ley y listo. No es así.
3.
La mayor presión que yo tengo acá
en el trabajo como fiscal es la presión social y de las victimas, lo que pasa
es que las victimas creen que la única forma de llegar a una solución es la
prisión preventiva porque les sirve para presionar al imputado. Esa es una
forma de presionar. El mayor problema que tengo es la presión social, más que
cualquier otro tipo de presión, porque en Sucre por lo menos no la hay. No he
tenido presión política, de la fiscal del distrito y ni de las autoridades de
la fiscalía. Es una presión social y de la víctima. Cuando son casos de
connotación social es la sociedad, y cuando es individual, poco más se vienen a
la oficina a quedarse todo el día esperando que le demos una solución. Y ellos
creen que parte de esa solución es la prisión preventiva. La víctima lo que
quiere es ver a la persona adentro. Y a través de eso como presión, empezar a
solucionar el problema. Caso contrario el imputado no quiere solucionar el
problema porque se ve afuera. Entonces se está utilizando la prisión preventiva
para eso, para presionar al imputado a llegar a una solución y una reparación
del daño. Pero el problema más grande es ese, la presión social y de la víctima
que ve que el sistema no funciona.
William Alave, vocal de la Sala
Penal Tercera de la Corte
Superior de La
Paz, Bolivia.
Escuchar audio.
1.
La prisión preventiva se va
adecuando en base a lo que establece nuestra normativa procedimental en función
al artículo 233 del Código de Procedimiento Penal. Dispone cualquier juez
cautelar una detención preventiva cuando existen elementos en este caso de
obstaculización, de fuga, añadidos a una presunción de culpabilidad. Valorados
estos elementos el juez determina la disposición de estar dentro de un recinto
penitenciario que pertenezca al departamento. Y ahí se estaría procediendo a
una prisión preventiva.
Esta detención preventiva tiene
una problemática en Bolivia muy particular porque de acuerdo a las estadísticas
que se han ido dando, antes de la aplicación del sistema oral existía un 70% de
prisión preventiva con el anterior Código, enteramente inquisitivo y
escritural. En el ámbito actual pues se está dando ese mismo fenómeno, el cual
se trasluce en varias situaciones. Por un lado en una problemática
institucional sobre el personal de jueces cautelares porque no abastecen a todo
el conglomerado de la ciudadanía, exclusivamente en La Paz. En otro ámbito, los
problemas con los que cuenta el Ministerio Público es que constantemente va
cambiando de fiscales y esto hace que los mismos no puedan culminar
adecuadamente en el tiempo que establece la norma un proceso. Y eso se trasluce
en una detención preventiva. Esa es la problemática que quizás se está dando y
lastimosamente lo que está generando es que muchos presos en aplicación a un
artículo que nos establece que no pueden ser detenidos más de 18 meses sin
sentencia o 24 meses sin haber concluido el proceso, pues tengan que salir.
Incluso el Tribunal Constitucional ha puesto modulado, de una manera muy
errónea, que antes del transcurso de este tiempo se deban realizar una serie de
valoraciones en relación a los riesgos procesales que sirvieron de base para
una detención. Entonces se volvió todo un problema porque en realidad la ciudadanía
va reclamando este tipo de situaciones que las autoridades en algún momento
realizan en función de lo que la norma establece. Y estos aspectos han generado
que se dé este tipo de reacciones por parte del Tribunal Constitucional, que se
pretenda modificar la norma sin analizar en el fondo cuál es la verdadera
realidad del problema. Y en este caso personalmente considero que el problema
radica fundamentalmente en el personal que deba existir ante el Poder Judicial,
en la exigencia que se deba hacer al Ministerio Público de concluir sus
procesos de una manera eficiente, adecuada y también en la aplicación de
algunas salidas alternativas las cuales darían el filtro necesario para que
pues ese 70% de presos sin condena pueda disminuirse.
2.
Debo señalar un aspecto
importante, la sustitución a la detención preventiva. El Código nos establece,
en el artículo 239, y sus incisos numerales, una serie de situaciones. El
número 1 nos señala que deban existir, por parte en este caso del detenido
preventivamente, nuevos elementos que hagan o desaparecer la situación que
sirvió de base para la detención preventiva, o que deba transcurrir un tiempo
necesario. En este ámbito en relación al numeral tres, la ley nos establece un
aspecto muy importante que quizás no lo hemos sabido los abogados analizar y
madurar. Esto se refiere en función a ciertos aspectos cuando uno dice que la
ley procede en circunstancias determinadas y los abogados no hemos podido
utilizar esas determinadas circunstancias que hagan variar una prisión
preventiva. Y en este sentido el pensamiento de los abogados constituye un
obstáculo fundamental porque creemos que primero todo lo penalizamos ejerciendo
una manera de coacción frente a un querellante o un querellado o un sujeto
activo.
Por otro lado, tampoco damos la
viabilidad necesaria para generar mecanismos de solución, la aplicación de
criterios de oportunidad. Esa situación hace que el abogado juegue un papel
importante en la solución del conflicto. En muchos casos el abogado prefiere ir
a juicio y no ver las salidas alternativas, o no ver la finalidad que en todo
caso la víctima pretende, que en muchos casos el es resarcimiento de los daños
que se les ha causado como consecuencia de un delito.
Otra * Font Definitions */
@font-face
{font-family:Verdana;
panose-1:2 11 6 4 3 5 4 4 2 4;
mso-font-charset:0;
mso-generic-font-family:swiss;
mso-font-pitch:variable;
mso-font-signature:536871559 0 0 0 415 0;}
/* Style Definitions */
p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal
{mso-style-parent:"";
margin:0cm;
margin-bottom:.0001pt;
mso-pagination:widow-orphan;
font-size:12.0pt;
font-family:"Times New Roman";
mso-fareast-font-family:"Times New Roman";}
@page Section1
{size:595.3pt 841.9pt;
margin:70.85pt 3.0cm 70.85pt 3.0cm;
mso-header-margin:35.4pt;
mso-footer-margin:35.4pt;
mso-paper-source:0;}
div.Section1
{page:Section1;}
-->
problemática que se está dando a nivel de aplicación es
una sentencia complementaria que es la
ECA 05/2006, la cual ha emitido el tribunal constitucional en
contravención a lo que señala el artículo 239 numerales 2 y 3 porque existe en
esos numerales la situación que con el cumplimiento del término de los 18 o 24
meses el imputado, en este caso detenido preventivamente, puede salir en
libertad sin el único requisito que sería el cumplimiento de los plazos. Y en
este caso el tribunal constitucional lo que ha hecho es sustraerlo porque
obliga la autoridad a que tenga nuevamente que analizar más allá de los
cumplimientos de los plazos, los riesgos procesales que sirvieron de base para
la prisión preventiva. Es decir que el numeral 1 del artículo 239 se traslada
nuevamente a los numerales 2 y 3 y no existe una diferenciación. Eso ha
generado una serie de situaciones que incluso han llevado al tribunal
constitucional a modular de una manera incorrecta, creo.
¿Cuáles son los mecanismos de
solución? Creo que debemos ver primero a nivel macro una política criminal de
Estado. Nuestro Estado lastimosamente no tiene una política criminal la cual
pueda establecer mecanismos de, como en algún momento aprendimos en los cursos
de CEJA, de jus punible en
determinados delitos. Es decir calificar en algún momento dónde se halla la
problemática en determinadas ciudades, en qué delitos incide y, en ese tipo de
delito, generar políticas con las cuales podamos realizar una especie de
prevención de estos hechos. Y ese trabajo tiene que ser coordinado entre el
Ministerio Público, la policía, el Poder Judicial. Estos deben, de manera
integral, generar una búsqueda de seguridad ciudadana para así evitar que la
ciudadanía desconfié y califique a las medidas cautelares como medidas que
lleguen a beneficiar a los imputados o detenidos preventivamente. Tenemos que
reestructurar el Ministerio Público a través de los mecanismos de soluciones
tempranas a conflictos, de especialidad en determinados casos, políticas
criminales en función a determinados hechos, y lo mismo, que el juez, dentro
del ámbito del Poder Judicial, tiene que saber cualificar y establecer
determinados hechos. Hay muchos casos que por presión se detiene
preventivamente y lastimosamente esos procesos generan que exista un alto
índice de detenidos preventivamente. El Poder Judicial tiene que buscar
mecanismos para que los jueces puedan ejercer un verdadero control hacia los
fiscales sobre la aplicación de los plazos procesales porque vemos que hay
detenidos preventivamente porque no existe un verdadero control de los plazos
de los fiscales y en este caso si apretamos los mecanismos vamos a disminuir en
un porcentaje los detenidos preventivamente.
Si aplicamos salidas alternativas
al conflicto vamos a buscar medidas que vayan a sustituir la prisión preventiva
de alguna manera. Y buscar políticas criminales, no para endurecer penas sino
para generar una política criminal que nos lleve a la aplicación y a la
legitimidad del Estado frente a la sociedad en el ámbito de la administración
de justicia.
3.
Yo puedo establecer dos tipos de
presión. Existe una presión mediática que incluso los medios de comunicación en
determinados casos generan una especie de opinión en la ciudadanía para que la
autoridad deba ejercitar alguna cuestión más allá de la objetividad o
imparcialidad que deba tener. Esa es una presión que ejercen a través de los
medios de comunicación mediáticamente. Otro tipo de presión, y es un fenómeno
que se ha venido dando, son las presiones sociales. Lastimosamente en ciudades
como del alto o provincias cercanas a Cochabamba, pues se conforman grupos
sociales los cuales van presionando y esa es la famosa problemática que se da
en relación a los alcaides. Hay muchos alcaides que por presión política están
dentro de la cárcel y no se genera una verdadera investigación sobre el
principio de inocencia. Hay casos en los que no debería existir una detención
preventiva. Sin embargo lo que la sociedad, todos los grupos sociales, hacen,
es presionar al juez para que esa persona sea detenida con la amenaza de que
ellos van a hacer justicia por mano propia. Incluso acá han llegado a
deslegitimar, desvirtuar la esencia de la justicia comunitaria porque en muchos
casos señalan que se va a aplicar justicia con el juez y con el imputado como
sinónimo de linchamiento, situación que no es la esencia de una justicia
comunitaria. Esos aspectos son una especie de presión que realizan en el
juzgador y lastimosamente generan una serie de falta por parte del juzgador de
una percepción sin ningún tipo de presión.
Margot Pérez, jueza de La
Paz, Bolivia.
Escuchar audio.
1.
En relación a la detención
preventiva, el procedimiento, la
Ley 1970 es clara. O sea, yo no veo modificación alguna que
se pueda hacer o ajuste en cuanto a la norma, pero sí en cuanto a la conducta
de los operadores de justicia, tanto los de investigación como los que están
dentro del Poder Judicial, porque esta detención preventiva no tiene un límite
en la etapa preparatoria. Si bien el límite lo pone el art. 233 numerales 1 y
2, al desvirtuar uno, ellos podrían acceder a la libertad, pero no lo hacen
así.
Y otro obstáculo que se está
presentando es el problema de las recusaciones, porque ni bien se presenta la
cesación y sabe el abogado de la parte querellante que va a salir ese
ciudadano, plantean violentamente la cesación.
Y otro problema es los abogados
defensores, no la defensa pública, sino los defensores privados, que aquellos
que si no les pagan, no hacen bien el trabajo que les encomiendan los internos
que ya están con detenciones preventivas.
Ese es el problema y hoy por hoy
con el cambio político que estamos viviendo, la detención parece ser un medio
para dar satisfacción a la sociedad, pero a una sociedad que no es en general,
sino una parte nomás de esta sociedad. Entonces esa regla que decía que la
regla es libertad y la excepción es la detención preventiva, se está
convirtiendo en que la libertad es la excepción y la regla, la detención. Y eso
es lo que están proclamando hoy en este cambio político, que dice que a
consecuencia del CPP, estamos viendo la inseguridad ciudadana. Que porque los
jueces dan mucha libertad y los fiscales también, se está produciendo este
problema de la inseguridad.
2.
No es tan obstáculo, sino es más
la cultura que tenemos. Nuestra jurisprudencia constitucional de manera clara
establece que cuando en medidas cautelares demos sustitutivas, la libertad debe
ser efectiva. Yo he sido juez en la ciudad de El Alto y hoy soy en La Paz. En El Alto les
dábamos libertad conforme decía la jurisprudencia: hoy se llevaba la medida
cautelar, hoy firmaba el mandamiento de libertad, y religiosamente al día
siguiente venían a cumplir sus medidas sustitutivas. Ya no esperaban 72 horas,
cumplían y nunca más podíamos revocar.
Hoy en día aquí en la ciudad se
les dan medidas sustitutivas, se les da la libertad y no vuelven a cumplir. O
es desinformación de los abogados. Se les da el plazo de 72 horas, pasan, piden
revocatoria, y el procedimiento dice inclusive de oficio. Entonces las partes
solicitan la revocatoria, nosotros revocamos y los recluimos, cuando les hemos
dado la primera oportunidad de que ellos puedan acceder a esta medida
sustitutiva. O sea es más obstáculo de poder entender que esa medida debe ser
cumplida y que es prudente que se defiendan en libertad a que estén detenidos,
ese es el problema que tenemos; en el cumplimiento nada más.
Un obstáculo digamos para que el
operador le dé, no, no hay problema. Incluso en muchas causas, en delitos
graves y en delitos que existen los dos elementos del 233, el 1 y el 2, tanto
el fiscal como los jueces acordamos en darles medidas sustitutivas para que
atiendan su proceso, pero no cumplen. Ese es el problema que tienen.
Es más de responsabilidad de los
abogados de la defensa privada, no de la pública, y entre otras cosas, haciendo
una observación de lo que pasaba en El Alto, que supuestamente es gente de más
baja cultura que en la ciudad de La
Paz, no había este tipo de problema. O sea, de volverles a
revocar su medida sustitutiva y detenerlos, pero aquí en La Paz sí. Entonces ¿qué he visto
yo y varios jueces como inconveniente que vulneramos la jurisprudencia? Se
cumplen las 72 horas y solo les damos libertad cuando cumplen. Cumplen a la
hora, a las dos, a las 24, a
las 72 y les damos libertad, pero qué estamos haciendo: estamos vulnerando el
derecho que digamos la jurisprudencia de manera clara ha definido: que
tendríamos que darles libertad una vez determinada la medida sustitutiva. Ese
es el único detalle que yo he visto.
Ahora, en mis resoluciones, de
manera clara yo digo que me estoy apartando de la jurisprudencia, a los efectos
de que este ciudadano pueda estar en libertad, pero lo digo de manera clara
porque hay algunos abogados que reclaman y dicen que la jurisprudencia dice que
tengo que darle ahora la libertad, pero les aclaro que si cumplen esto, al
minuto les doy a libertad; ese es el detalle, pero este apartamiento no lo hago
con las embarazadas, con madres lactantes, ancianos. Les doy violentamente la
libertad en medidas sustitutivas.
3.
Particularmente no he sido yo
presionada de manera personal, pero hay un detalle: es una presión moral. En
varios procesos que me ha tocado desarrollar, por el Estado, donde el Estado es
parte querellante, en varias situaciones he dado yo medidas sustitutivas, y
hasta inclusive libertad provisional, libertad pura y simple, porque no ameritaba
darles detención preventiva. ¿Qué he ganado con todo eso? Prevaricato. Sin
razón, pero se ha iniciado un prevaricato, y gracias a ese prevaricato que ha
iniciado el Estado me han apartado de esas causas, diciendo que ellos tienen un
proceso conmigo. Entonces el Código es bien claro, por los procesos que tengas
posteriores no puedes apartarte, pero aun así me han apartado. En mi persona,
cuando me ha tocado desarrollar estas, pero la presión actual es fuerte en los
casos donde el Estado está involucrado, no como parte imputada, sino como parte
querellante. Esos son casos graves.
Ahora, la sociedad con o sin
razón, aquí en La Paz
y también en El Alto, con esto del control social, ellos vienen a defender, ni
siquiera piensan un momento y dicen que ese señor que violó, que es lo que pasó
ahora, un ciudadano que violó a una menor de edad, había cualquier cantidad de
gente, que parecía que venían contra él, pero venían a favor de él: querían que
se le dé libertad. Y no tenemos seguridad. En el territorio boliviano los
jueces son como cualquier persona, no hay seguridad para los jueces, para la
familia, ni siquiera en los ascensores. Entonces en cualquier momento puede ser
agredido, mal interpretadas sus resoluciones, y más aun cuando el Ministerio
Público, la policía y los jueces no hablan un solo idioma. Podría ser que los
defensores sí, en la defensa, pero estas tres agencias no hablan el mismo
idioma. La policía sigue desmarcándose del control del Ministerio Público y
siempre le echan la culpa al fiscal que da la libertad; y los fiscales dicen
que los jueces dan la libertad. Si nos pusiésemos, no de acuerdo, sino si
hiciéramos un solo camino yo pienso que estaríamos en frente de la sociedad
directamente, porque nuestro pensamiento y opiniones serían únicos para cada
uno de estos tipos y tendríamos un cuerpo para defendernos contra esta
sociedad. Pero hoy por hoy no podemos defendernos porque estamos solos y no hay
defensa para el juez, ni siquiera por el Consejo de la Judicatura. El
Consejo de la Judicatura,
hasta hace unos cinco años, verificaba si era acto jurisdiccional,
administrativo o falta disciplinaria. Hoy por hoy todo entra por régimen
disciplinario, y los jueces por no tener problemas andan haciendo cosas que no
deben hacer. Ese es el problema. Se van por el camino fácil: detienen y no
tienen problemas; detención sin razón.