Texto del anteproyecto disponible aquí.
Sin duda alguna, la magnitud de los cambios propuestos en
el Anteproyecto de Código de Organización Judicial, propuesta elaborada por el
Centro de Estudios Judiciales del Paraguay (CEJ), obligará a un amplio debate,
y de igual manera permitirá comprender el problema actual del Poder Judicial
con mucha más profundidad que el que surge de los meros cambios de personas. Su
columna vertebral la constituyen los siguientes ejes: una nueva etapa de la Reforma Judicial,
la necesidad de un nuevo marco institucional para el Poder Judicial, la
redefinición de la Corte
Suprema de Justicia, el reordenamiento de las competencias,
la consolidación de la modernización de tribunales, y una nueva relación entre
el Poder Judicial y la ciudadanía.
La Constitución
Nacional de 1992 dio inicio a una nueva etapa democrática en
el país, y a su vez un proceso de reforma de las antiguas estructuras del Poder
Judicial. Esta primera fase abarcó un esfuerzo considerable de todos los
actores políticos y de los propios jueces, y ha rendido sus frutos. Sin
embargo, esos frutos ya se encuentran agotados. Es hora del lanzamiento de una
nueva etapa de reforma judicial, que le dé sentido a todas las acciones que se
vienen realizando y las consolide en el tiempo. Esto conlleva a proponer al debate
nacional un nuevo proyecto de Código de Organización Judicial.
Este instrumento pre-constitucional contiene la mayor cantidad de normas
vinculadas al marco institucional del Poder Judicial: regula la competencia de
los tribunales, toda la estructura organizacional y de gobierno, y a sectores
que claramente no pertenecen a la administración de justicia, y que entorpecen
la labor judicial. Se trata de un conjunto normativo obsoleto, que no responde
a los reclamos sociales y obstaculiza la continuación de las tareas de
modernización propias de la reforma judicial.
Este nuevo código se perfila a renovar las bases operativas, jurisdiccionales y
de gobierno de ese poder, y ampliar la participación de la ciudadanía en el
servicio judicial, ya que las arduas tareas realizadas en la primera fase no
lograron alcanzar un sustento estructural y perdurable para garantizar una
verdadera y completa independencia judicial. Las antiguas prácticas tampoco
pudieron ser modificadas en forma radical, al igual que la ineficacia, y la
falta de aplicación por parte de grandes sectores de la administración, de los
postulados de oralidad, accesibilidad y simplicidad instituidos por la Carta Magna.
El Poder Judicial requiere iniciar un proceso de cambio más profundo en estas
áreas, particularmente por la confusión de actividades jurisdiccionales y
administrativas, la falta de transparencia, y el excesivo rol protagónico de la Corte Suprema en
toda la vida del Poder Judicial, los que se convirtieron en elementos negativos
que deben ser revertidos. Por otra parte, existe un mayor reclamo de las nuevas
generaciones de jueces para que su voz sea escuchada, y del ciudadano para
limitar la injerencia de los partidos políticos en el nombramiento de jueces y
magistrados.
Estos puntos, sumados a la actual crisis de la Corte Suprema, hacen
urgir la presentación de un nuevo modelo que establezca nuevas bases para el
Poder Judicial. Llegó la hora de dar un paso más profundo en pos del programa
constitucional sobre el mismo, el que permitirá sentar bases para un marco
institucional más eficaz en la preservación de la independencia del Poder
Judicial, que avance en su democratización interna, provea mejores instrumentos
para cumplir con el servicio de administrar justicia, y a la vez cambie las relaciones
con la sociedad para que su legitimidad se base en la confianza.
El cambio de condiciones de la etapa democrática y republicana que vive
actualmente nuestro país es otro fundamento de la necesidad de cambio, ya la
nueva etapa de profundización del sistema democrático, requiere de mayor
inclusión social y justicia, y de la colaboración y control entre los Poderes
que es propia de un mayor desarrollo del sistema republicano. Esto implica
redoblar esfuerzos para ingresar a una etapa donde el Estado de Derecho y el
imperio de la ley que le es propio, se conviertan en una herramienta de la vida
cotidiana y no en una mera declaración formal.
Toda la estructura institucional del Poder Judicial debe estar al servicio del
fortalecimiento y garantía de la independencia e imparcialidad judiciales,
cualidades tan importantes por las que la Constitución Nacional
ha garantizado autonomía, autarquía, y autogobierno a dicho estamento. Sin
embargo, el autogobierno del Poder Judicial deja de cumplir su función cuando
se convierte en el gobierno de algunas cúpulas, por más que ellas provengan de
los magistrados de la
Corte Suprema.
Para defender esa independencia se debe generar un nuevo
modelo de gobierno que favorezca la transparencia y la participación de todos
los jueces. Además, se ha confundido el alto valor de ese tribunal, en lo
estrictamente jurisdiccional, con las funciones de gobierno y de
administración. De ese modo se generó un modelo que no permitió el desarrollo
de una verdadera jurisprudencia de alto nivel y a la vez pervirtió las
funciones centrales del gobierno judicial.
La concentración de funciones en la
Corte genera atrasos en la administración, y favorece a que
los problemas de ese tribunal específico se trasladen al conjunto de la
administración de justicia. Es necesario clarificar las verdaderas y esenciales
tareas de gobierno, separarlas de modo tajante de las funciones de la Corte Suprema y
aumentar el compromiso de todos los jueces en el autogobierno del Poder
Judicial, ya que la actual estructura, concentrada en algunos magistrados de la Corte Suprema, no
responde a la realidad del Poder Judicial en la que nuevos jueces piden
protagonismo y están dispuestos a asumir responsabilidades.
Los pilares de un gobierno judicial que busca transparencia, compromiso y
solidaridad de todos los jueces en el mejoramiento de las condiciones de acceso
a la justicia de toda la población son: la creación de un Consejo de Gobierno,
las funciones de control de la
Asamblea de Jueces, y demás organismos de control y defensa
de la independencia judicial. Asimismo, se establecen mecanismos y formas que
permitan una elección transparente del Consejo de Gobierno -del mismo modo como
el Poder Legislativo elige sus propios órganos de gobierno- y formas para
preservar una politización impropia de esa elección.
Se establecen, por otra parte, los mecanismos de relacionamiento entre las
funciones de gobierno y las funciones de administración, que también son
separadas, aunque se mantienen con claridad las reglas de superintendencia
previstas en la
Constitución Nacional, volviéndolas a sus normales cauces de
control. En especial, se prevé un mecanismo fuerte de supervisión y control de
la actividad de los jueces y de la calidad del servicio que no implique ninguna
forma de afectación a la necesaria independencia judicial.
La Carrera Judicial
que combine estabilidad con idoneidad, es otro gran eje de esta nueva etapa de
reforma. La misma está establecida en la Constitución, pero no
fue desarrollada. El sistema de nombramientos por sí solo no es suficiente para
evitar el cuoteo y la influencia de los grupos de presión sin una verdadera
carrera judicial. Esta Carrera debe propiciar el ascenso por mérito y el desarrollo
profesional permanente, como forma de generar un plantel de jueces que no sean
manipulables por presiones circunstanciales o estructurales. Con esto se busca
aumentar la capacidad técnica de la administración del Estado.
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Transparencia judicial, seguimiento y monitoreo de casos desde la sociedad civil organizada
Entrevista a Humberto Blasco, ministro de Justicia y Trabajo de Paraguay