Proyecto en fase BETA. Sepa disculpar las molestias, muchas gracias. X [ cerrar ]
desde hasta
email password
Oralidad y formalización de la justicia > Tema central

Proceso Civil y Oralidad en Costa Rica

La actual crisis del Proceso Civil. Por Álvaro Hernández Aguilar, juez civil de San José, Costa Rica.
Ver comentarios
Valorar(+0)
Imprimir
Enviar
ingrese el email al que quiere enviar la nota:

En el Estado de Bienestar actual, el derecho material se muestra como un instrumento de dirección política que busca producir efectos sociales, y si éstos no son conseguidos contrasta abiertamente su legitimidad. El estudio de la división de poderes nos coloca frente a una dimensión del conocimiento que privilegia lo macro y lo institucional frente a lo individual y personal. Ello es así porque nos manejamos en el terreno de las grandes organizaciones del Estado y en un alto nivel de abstracción respecto de las demandas particulares, pero no debe olvidarse, paralelamente, el factor micro: el sujeto individual y las demandas que éste formula a los poderes públicos, en este caso los jueces. Actualmente, en la polémica sobre el papel  de los jueces, las teorías normativas parten de un hecho concreto e indiscutible como es el de la aparición del juez en la esfera de la decisión política y su inmersión en el esquema de poderes. Se habla en ese sentido de “judicialización de la política” o de “activismo judicial”, para describir este fenómeno en el que el Poder Judicial asume funciones que escapan a la visión de ser un mero “instrumento que pronuncia las palabras de la ley”. La función judicial se caracteriza en la actualidad, más allá de los condicionamientos de los distintos ordenamientos y culturas jurídico-políticas, por su incidencia fundamental en el desenvolvimiento de la sociedad. Ello responde a numerosas razones, en las que confluyen motivos entrelazados de tipo jurídico, social y político. La particular configuración del derecho moderno como instrumental, adaptable y flexible, con la característica esencial de su constitucionalidad, determina un derecho en el que la norma fundamental se erige en la fuente informadora de todo el ordenamiento. La norma deja de responder a las características formales del siglo pasado y se nutre, cada vez en mayor medida, de valores materiales no concretables a priori que eran desconocidas en el pasado.

 

El escenario descrito sugiere una renovación de las funciones judiciales y por ende, una radical reconstrucción de las formulaciones tradicionales del derecho procesal civil. El proceso, por fin, solo puede tener sentido si se lo concibe como instrumento del titular de la potestad jurisdiccional para cumplir su función y como instrumento del ciudadano para exigir la efectividad de sus derechos. La visión del proceso en sí mismo considerado, como algo que se autoexplica sin salir del mismo, no puede seguir manteniéndose. El proceso no puede ser más un fin en sí mismo; es solo un medio. Paralelamente se debe concebir al Poder Judicial como un verdadero Poder del Estado, asumir que no existen súbditos, sino ciudadanos que tienen derechos frente a ese Poder Judicial. 

Descargar completo en pdf

Álvaro Hernández Aguilar

Notas Relacionadas


19/05/2008 - Revista 13 - Notas generales

La oralización de las etapas previas al juicio

16/08/2004 - Revista 7 - Tema central

Principales problemas que plantea el sistema oral

Valorar(+0)
  Esta nota no tiene comentarios aún.

Deje su comentario



  • sistemas judiciales