En el Estado de Bienestar actual, el derecho material se
muestra como un instrumento de dirección política que busca producir efectos
sociales, y si éstos no son conseguidos contrasta abiertamente su legitimidad.
El estudio de la división de poderes nos coloca frente a una dimensión del
conocimiento que privilegia lo macro y lo institucional frente a lo individual
y personal. Ello es así porque nos manejamos en el terreno de las grandes
organizaciones del Estado y en un alto nivel de abstracción respecto de las
demandas particulares, pero no debe olvidarse, paralelamente, el factor micro:
el sujeto individual y las demandas que éste formula a los poderes públicos, en
este caso los jueces. Actualmente, en la polémica sobre el papel de los jueces, las teorías normativas parten
de un hecho concreto e indiscutible como es el de la aparición del juez en la
esfera de la decisión política y su inmersión en el esquema de poderes. Se
habla en ese sentido de “judicialización de la política” o de “activismo judicial”,
para describir este fenómeno en el que el Poder Judicial asume funciones que escapan
a la visión de ser un mero “instrumento que pronuncia las palabras de la ley”.
La función judicial se caracteriza en la actualidad, más allá de los
condicionamientos de los distintos ordenamientos y culturas jurídico-políticas,
por su incidencia fundamental en el desenvolvimiento de la sociedad. Ello
responde a numerosas razones, en las que confluyen motivos entrelazados de tipo
jurídico, social y político. La particular configuración del derecho moderno
como instrumental, adaptable y flexible, con la característica esencial de su
constitucionalidad, determina un derecho en el que la norma fundamental se
erige en la fuente informadora de todo el ordenamiento. La norma deja de responder
a las características formales del siglo pasado y se nutre, cada vez en mayor
medida, de valores materiales no concretables a priori que eran
desconocidas en el pasado.
El escenario descrito sugiere una renovación de las
funciones judiciales y por ende, una radical reconstrucción de las
formulaciones tradicionales del derecho procesal civil. El proceso, por fin,
solo puede tener sentido si se lo concibe como instrumento del titular de la
potestad jurisdiccional para cumplir su función y como instrumento del
ciudadano para exigir la efectividad de sus derechos. La visión del proceso en
sí mismo considerado, como algo que se autoexplica sin salir del mismo, no puede
seguir manteniéndose. El proceso no puede ser más un fin en sí mismo; es solo
un medio. Paralelamente se debe concebir al Poder Judicial como un verdadero Poder
del Estado, asumir que no existen súbditos, sino ciudadanos que tienen derechos
frente a ese Poder Judicial.
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La oralización de las decisiones durante la ejecución de la pena
La Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, organización actual y perspectivas futuras