Claro está que no hablamos del sano uso de las formas
procesales, para garantizar las reglas de juego y generar certeza y seguridad
jurídica. Nos referimos al ritualismo, al respeto exagerado a las formas por sí
mismas, al valor central del trámite y al saber y la práctica típicamente
curialesca que lo nutre y reproduce. Hemos conectado el problema del formalismo
con la reforma del proceso civil –no porque él tenga que ver sólo con la
justicia civil- sino porque es en ese campo donde se ve con mayor claridad la
perniciosa influencia del ritualismo en la administración de justicia, en la cultura
de los abogados y en los modelos de organización judicial. Un ritualismo que
contrasta con los acelerados cambios sociales y con las viejas y nuevas
tensiones que hoy debe soportar la moderna sociedad, en especial la urbana.
Privamos así a sociedades cada vez más necesitadas de una adecuada gestión de
su conflictividad y exigentes en la diversidad y celeridad de respuestas que
necesita, de los mecanismos elementales de institucionalización de esas
disputas, para racionalizar o, por lo menos, volver menos violenta y más
equitativa la vida cotidiana.
La reforma del proceso civil en el caso de América Latina no
ha logrado aún consolidar un movimiento de ideas y trabajos que impacte
profundamente en las rutinas judiciales y en el mercado de servicios legales.
Cada día se vuelve más necesario ese proceso de cambio, no sólo por el valor
que tiene en sí mismo sino por los efectos expansivos que sólo la reforma
profunda de la justicia civil puede producir en la cultura jurídica, la enseñanza
del derecho. Al mismo tiempo, muchos de los otros procesos de cambio (justicia
penal, justicia de familia, gobierno judicial, etc.) reciben también fuertes
influencias de la falta de dinamismo del proceso civil en un sentido amplio.
Por otra parte, la disparidad de trabajos que todavía se
observan en distintos segmentos de la misma administración de justicia, genera
dificultades a la hora de normalizar sistemas de información, servicios comunes,
comunicaciones, etc., retardando la instalación de modernos principios de
gerencia y administración de los siempre escasos recursos judiciales. Asimismo,
las rutinas de la abogacía, determinantes a la hora de reformar la justicia
civil, siguen apegadas a modos de trabajo ya antiguos, generando un círculo
vicioso difícil de romper.
Con este número, en consecuencia, sólo queremos llamar la
atención sobre la necesidad de prestarle mayor atención a este fenómeno. Si no
se encara el formalismo como el gran problema de la cultura judicial,
posiblemente debamos gastar buena parte de nuestra energía para proteger los difíciles
avances de su influencia. Si no afrontamos la reforma de la justicia civil con
mayor fuerza y activismo, posiblemente no logremos aplacar la vigencia de ese
mismo ritualismo y él pondrá en peligro los avances logrados en otras áreas.
Así que no es un problema de los “procesalistas”, sino de todos quienes tienen
una profunda preocupación por la modernización de los sistemas judiciales en nuestros
países.
Editorial Sistemas Judiciales Nº3: Reformas procesales en América Latina