El presente informe ha sido preparado por el Centro
de Estudios de Justicia de las Américas en cumplimiento del encargo que le
formularan los presidentes de las Cortes Supremas de Centroamérica, el Caribe y
México, en el curso de su XIII Reunión ordinaria realizada en el año 2003 en
Santo Domingo, República Dominicana. En él se da cuenta de la forma en que se
ha estructurado y opera el sistema de tasas judiciales en diversos países de
las Américas que lo han establecido, a los que hemos agregado España. Adicionalmente,
ahonda en las principales justificaciones a las que se recurre para su
consagración, contrastándolas con las críticas que al respecto se esgrimen más
comúnmente. El informe termina con algunas conclusiones pertinentes a la hora
de adoptar un sistema que incluya el financiamiento privado de parte del costo
de los servicios judiciales.
Entendemos por Tasas Judiciales, para los
efectos de este informe, todo cobro que se les hace a las partes litigantes en
un juicio, con el fin de que contribuyan, al menos en alguna medida, a los
costos que importa llevar adelante la tramitación procesal de su asunto. No
incluimos entonces dentro de las tasas judiciales las multas que se les cobran
a las partes, las costas que deben solventar dentro del juicio ni aquellas
consignaciones que no están directamente vinculadas a solventar el costo de la
justicia, sino que operan simplemente como un desincentivo para el uso de una
determinada institución (por ejemplo, inter - poner un recurso).
El Centro de Estudios de Justicia
de las Américas ha venido desarrollando, desde el año 2001, una serie de
estudios de seguimiento de la reforma procesal penal especialmente dirigidos a
verificar las nuevas prácticas que se han instalado a partir de la vigencia de
éstas en la región.
El presente informe comparativo
recoge los resultados de lo que podríamos llamar estudios de "segunda
generación", los mismos que indagan la forma en que estos sistemas
procesales penales han respondido a temas específicos. El objetivo de CEJA con
estos estudios es determinar el impacto que la reforma procesal penal ha tenido
en materias de género, al examinar el funcionamiento del sistema procesal penal
al tratar aquellos delitos en los que las principales víctimas son mujeres,
niños y niñas: delitos sexuales y otros delitos que afectan la integridad
física.
Los estudios buscaban determinar
aspectos positivos y negativos de la reforma en el tratamiento de estos
delitos; una primera etapa se desarrolló en Chile y posteriormente se replicó
en tres países: Ecuador, Guatemala y Honduras.
En los cuatro países se han
implementado procesos de reforma importantes. Asimismo, han sido parte del
proyecto de seguimiento de las reformas procesales penales desarrollado por
CEJA; por lo tanto se cuenta con información del funcionamiento general del
sistema con independencia del tipo de delitos y sus víctimas.
La reforma en el caso de
Guatemala se aprobó en el año 1992 y se encuentra vigente desde el año 19941. En el caso del Ecuador, la reforma se
aprobó en el año 2000 y entró en vigencia en julio de 20012. Honduras aprobó la reforma en
diciembre de 1999, publicada como ley en mayo de 2000, y entró en vigencia a
escala nacional el 20 de febrero de 2002. En Chile la reforma se encuentra en
vigencia desde enero del año 2001.
A diferencia de los otros países, la implementación se
desarrolló en forma progresiva, la que se espera que se complete a fines del
año 2005.
Algunos rasgos generales de estas
reformas son la sustitución de sistemas de corte inquisitivo por sistemas
acusatorios encargando la persecución penal al Ministerio Público,
introduciéndose los principios de oralidad y publicidad de las audiencias y
juicios, creando nuevas instituciones o fortaleciendo algunas de ellas, dando
mayor importancia a las partes involucradas en el proceso, y en algunos casos
creando mecanismos alternativos en la solución de los conflictos.
Un elemento diferenciador
importante de estos estudios nacionales es que los mismos centran su mirada en
el funcionamiento del sistema procesal en las fases previas al juicio y por
tanto abordan temas específicos como las limitaciones de acceso de las mujeres
a la fiscalía, la culpabilización de las víctimas de estos delitos, la
identificación de "filtros" de selección de casos en delitos sexuales
y de violencia intrafamiliar, y la carencia o inexistencia de formas adecuadas
de atención y tratamiento de mujeres víctimas por parte de las entidades
involucradas. Esto, a diferencia de las evaluaciones de seguimiento de los
procesos de reforma judicial en América Latina, que se desarrollaron en
relación con el contenido de la reforma procesal penal general, su
implementación, el funcionamiento de la misma en la práctica, se centró en la
dinámica de los juicios orales.
Un hecho importante a resaltar es
que si bien la reforma procesal penal no contempló de manera específica
objetivos vinculados al mejoramiento del tratamiento de estos delitos o la
superación de algunos de los problemas señalados como relevantes en el sistema
de justicia respecto de las mujeres, la discriminación de género en el acceso a
la justicia o la victimización secundaria; sin embargo varios de los objetivos
propuestos para los procesos de reforma eran que tuvieran un impacto importante
en estos ámbitos, sin mirar a las consideraciones de género, pero que sin duda
mejoraría la situación de las mujeres involucradas en el sistema de justicia
penal, tanto víctimas como imputadas. Ejemplos de ello son la disminución de la
duración de los procesos, el mayor respeto a las garantías del debido proceso y
el mejoramiento del trato que se da a las víctimas.
Estas reformas fueron miradas en
algunos países como una oportunidad para fortalecer, en lo procesal, los
cambios sustantivos introducidos en el tratamiento de los delitos sexuales y de
la violencia en contra de la mujer, promovidos por la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación contra la
Mujer y la Convención Americana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia
contra la Mujer
(Belém do Pará), suscrita por todos los países en que se desarrolló el estudio.
Si
bien estos estudios no se dirigían a evaluar la eficacia de las reformas
normativas sustantivas (y de algunas procesales derivadas de estas soluciones)
los estudios dan cuenta de la manera en que los sistemas han reaccionado en la
práctica a la introducción de ciertas soluciones "estándar" como la
aprobación de "leyes contra la violencia doméstica" que han puesto
énfasis en los aspectos civiles de estos fenómenos o en el desarrollo de
medidas de protección para las víctimas.
Cada estudio fue desarrollado por
un equipo nacional responsable del relevamiento de la información y de la
elaboración del informe en el ámbito local3. Estos equipos fueron coordinados por Lidia Casas y Alejandra
Mera en Chile; Patricia Esquetini de la Fundación Esquel
en Ecuador; Andrea Diez del INECIP-Guatemala en Guatemala; y, Margarita Puerto
en Honduras. Cada informe local es responsabilidad del equipo local4. La coordinación general de los
estudios desarrollados en Ecuador, Guatemala y Honduras estuvo a cargo de
Farith Simon, con la asesoría académica de Lidia Casas y el apoyo del equipo
central del CEJA5.
Este informe contiene dos
secciones diferenciadas. En la primera se explicita la metodología utilizada
para el desarrollo de los estudios nacionales, en la segunda sección se
presentan los resultados comunes más relevantes centrándose en cuatro aspectos:
eficacia y productividad del sistema, atención de casos, peritajes, y atención
de víctimas.
1. La evaluación desarrollada por
CEJA da cuenta que la reforma en Guatemala presenta una serie de problemas de
aplicación del sistema acusatorio. Hasta el momento se han dado 6 reformas
legales que acercan al procedimiento penal al sistema inquisitivo, además de
mantener prácticas inquisitivas, especialmente en la investigación.
2 En el Ecuador por problemas "inclusive en el diseño de la ley" se
han tenido inconvenientes en el desarrollo del sistema acusatorio, como se
puede verificar de los resultados de la evaluación procesal.
3 Copias completas de los informes nacionales se puede encontrar en
la página web de CEJA http://www.cejamericas.org
4 La selección de los equipos locales estuvo a cargo de CEJA.
5 En un primer momento Luciana Sánchez y, posteriormente, Mildred
Hartman.
Descargar completo en PDF.
La capacitación interinstitucional en la reforma de la justicia criminal en Chile
Salidas alternativas eficaces: la experiencia de los Tribunales de tratamiento de drogas en Chile