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Informe comparativo de la evaluación de la reforma procesal penal desde una perspectiva de género

En esta primera fase, se muestran los resultados del impacto de la reforma procesal penal en mujeres y niños, especialmente en relación a crímenes contra la integridad física y sexual, en Chile, Ecuador, Guatemala y Honduras.
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El presente informe ha sido preparado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas en cumplimiento del encargo que le formularan los presidentes de las Cortes Supremas de Centroamérica, el Caribe y México, en el curso de su XIII Reunión ordinaria realizada en el año 2003 en Santo Domingo, República Dominicana. En él se da cuenta de la forma en que se ha estructurado y opera el sistema de tasas judiciales en diversos países de las Américas que lo han establecido, a los que hemos agregado España. Adicionalmente, ahonda en las principales justificaciones a las que se recurre para su consagración, contrastándolas con las críticas que al respecto se esgrimen más comúnmente. El informe termina con algunas conclusiones pertinentes a la hora de adoptar un sistema que incluya el financiamiento privado de parte del costo de los servicios judiciales.

Entendemos por Tasas Judiciales, para los efectos de este informe, todo cobro que se les hace a las partes litigantes en un juicio, con el fin de que contribuyan, al menos en alguna medida, a los costos que importa llevar adelante la tramitación procesal de su asunto. No incluimos entonces dentro de las tasas judiciales las multas que se les cobran a las partes, las costas que deben solventar dentro del juicio ni aquellas consignaciones que no están directamente vinculadas a solventar el costo de la justicia, sino que operan simplemente como un desincentivo para el uso de una determinada institución (por ejemplo, inter - poner un recurso).

El Centro de Estudios de Justicia de las Américas ha venido desarrollando, desde el año 2001, una serie de estudios de seguimiento de la reforma procesal penal especialmente dirigidos a verificar las nuevas prácticas que se han instalado a partir de la vigencia de éstas en la región.

El presente informe comparativo recoge los resultados de lo que podríamos llamar estudios de "segunda generación", los mismos que indagan la forma en que estos sistemas procesales penales han respondido a temas específicos. El objetivo de CEJA con estos estudios es determinar el impacto que la reforma procesal penal ha tenido en materias de género, al examinar el funcionamiento del sistema procesal penal al tratar aquellos delitos en los que las principales víctimas son mujeres, niños y niñas: delitos sexuales y otros delitos que afectan la integridad física.

Los estudios buscaban determinar aspectos positivos y negativos de la reforma en el tratamiento de estos delitos; una primera etapa se desarrolló en Chile y posteriormente se replicó en tres países: Ecuador, Guatemala y Honduras.

En los cuatro países se han implementado procesos de reforma importantes. Asimismo, han sido parte del proyecto de seguimiento de las reformas procesales penales desarrollado por CEJA; por lo tanto se cuenta con información del funcionamiento general del sistema con independencia del tipo de delitos y sus víctimas.

La reforma en el caso de Guatemala se aprobó en el año 1992 y se encuentra vigente desde el año 19941. En el caso del Ecuador, la reforma se aprobó en el año 2000 y entró en vigencia en julio de 20012. Honduras aprobó la reforma en diciembre de 1999, publicada como ley en mayo de 2000, y entró en vigencia a escala nacional el 20 de febrero de 2002. En Chile la reforma se encuentra en vigencia desde enero del año 2001. A diferencia de los otros países, la implementación se desarrolló en forma progresiva, la que se espera que se complete a fines del año 2005.

Algunos rasgos generales de estas reformas son la sustitución de sistemas de corte inquisitivo por sistemas acusatorios encargando la persecución penal al Ministerio Público, introduciéndose los principios de oralidad y publicidad de las audiencias y juicios, creando nuevas instituciones o fortaleciendo algunas de ellas, dando mayor importancia a las partes involucradas en el proceso, y en algunos casos creando mecanismos alternativos en la solución de los conflictos.

Un elemento diferenciador importante de estos estudios nacionales es que los mismos centran su mirada en el funcionamiento del sistema procesal en las fases previas al juicio y por tanto abordan temas específicos como las limitaciones de acceso de las mujeres a la fiscalía, la culpabilización de las víctimas de estos delitos, la identificación de "filtros" de selección de casos en delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, y la carencia o inexistencia de formas adecuadas de atención y tratamiento de mujeres víctimas por parte de las entidades involucradas. Esto, a diferencia de las evaluaciones de seguimiento de los procesos de reforma judicial en América Latina, que se desarrollaron en relación con el contenido de la reforma procesal penal general, su implementación, el funcionamiento de la misma en la práctica, se centró en la dinámica de los juicios orales.

Un hecho importante a resaltar es que si bien la reforma procesal penal no contempló de manera específica objetivos vinculados al mejoramiento del tratamiento de estos delitos o la superación de algunos de los problemas señalados como relevantes en el sistema de justicia respecto de las mujeres, la discriminación de género en el acceso a la justicia o la victimización secundaria; sin embargo varios de los objetivos propuestos para los procesos de reforma eran que tuvieran un impacto importante en estos ámbitos, sin mirar a las consideraciones de género, pero que sin duda mejoraría la situación de las mujeres involucradas en el sistema de justicia penal, tanto víctimas como imputadas. Ejemplos de ello son la disminución de la duración de los procesos, el mayor respeto a las garantías del debido proceso y el mejoramiento del trato que se da a las víctimas.

Estas reformas fueron miradas en algunos países como una oportunidad para fortalecer, en lo procesal, los cambios sustantivos introducidos en el tratamiento de los delitos sexuales y de la violencia en contra de la mujer, promovidos por la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Americana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), suscrita por todos los países en que se desarrolló el estudio.

Si bien estos estudios no se dirigían a evaluar la eficacia de las reformas normativas sustantivas (y de algunas procesales derivadas de estas soluciones) los estudios dan cuenta de la manera en que los sistemas han reaccionado en la práctica a la introducción de ciertas soluciones "estándar" como la aprobación de "leyes contra la violencia doméstica" que han puesto énfasis en los aspectos civiles de estos fenómenos o en el desarrollo de medidas de protección para las víctimas.

Cada estudio fue desarrollado por un equipo nacional responsable del relevamiento de la información y de la elaboración del informe en el ámbito local3. Estos equipos fueron coordinados por Lidia Casas y Alejandra Mera en Chile; Patricia Esquetini de la Fundación Esquel en Ecuador; Andrea Diez del INECIP-Guatemala en Guatemala; y, Margarita Puerto en Honduras. Cada informe local es responsabilidad del equipo local4. La coordinación general de los estudios desarrollados en Ecuador, Guatemala y Honduras estuvo a cargo de Farith Simon, con la asesoría académica de Lidia Casas y el apoyo del equipo central del CEJA5.

Este informe contiene dos secciones diferenciadas. En la primera se explicita la metodología utilizada para el desarrollo de los estudios nacionales, en la segunda sección se presentan los resultados comunes más relevantes centrándose en cuatro aspectos: eficacia y productividad del sistema, atención de casos, peritajes, y atención de víctimas.

 

1. La evaluación desarrollada por CEJA da cuenta que la reforma en Guatemala presenta una serie de problemas de aplicación del sistema acusatorio. Hasta el momento se han dado 6 reformas legales que acercan al procedimiento penal al sistema inquisitivo, además de mantener prácticas inquisitivas, especialmente en la investigación.

2 En el Ecuador por problemas "inclusive en el diseño de la ley" se han tenido inconvenientes en el desarrollo del sistema acusatorio, como se puede verificar de los resultados de la evaluación procesal.

3 Copias completas de los informes nacionales se puede encontrar en la página web de CEJA http://www.cejamericas.org

4 La selección de los equipos locales estuvo a cargo de CEJA.

5 En un primer momento Luciana Sánchez y, posteriormente, Mildred Hartman.

Descargar completo en PDF. 

 

Farith Simon, Lidia Casas
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