Según señala el dictamen de la Comisión de Justicia que
aprobó la referida Ley 28.269, este método legislativo, el de la delegación de
facultades, se explica por tratarse de normas de gran extensión y de un
contenido especializado. En efecto, el Anteproyecto de Código Procesal Penal
elaborado por la
Comisión Especial de Alto Nivel creada mediante Decreto
Supremo Nº 005-2003-JUS, cuenta con 566 artículos, distribuidos en siete
libros. Es fácil advertir que tiene un contenido altamente complejo que ha
requerido de una discusión especializada por cerca de un año, en la que han
participado los más destacados juristas de nuestro país.
Además, es necesario tener en cuenta que el Código Procesal
Penal aprobado vía Decreto Legislativo ha sido debidamente sometido a
consideración de la opinión de la ciudadanía, pues su primera versión de fecha
noviembre de 2003 fue publicada con la finalidad de recibir las observaciones y
críticas de todos los sectores. En ese sentido, es pertinente señalar que,
desde el mes de diciembre de 2003 hasta el mes de abril de 2004 la Comisión de Alto Nivel
recibió y discutió cada una de las observaciones formuladas por diversas instituciones
del Estado y de la sociedad civil, incluyendo a CERIAJUS, que en su informe
final ha apoyado también la aprobación del nuevo Código Procesal Penal.
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