Proyecto en fase BETA. Sepa disculpar las molestias, muchas gracias. X [ cerrar ]
"
desde hasta
email password
Prisión preventiva > Notas generales

La introducción de audiencias preliminares como variable para la humanización del proceso penal

Por Luciano Hazan, abogado, docente en la Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. Disponible para discusión en Foro.
Ver comentarios
Valorar(+0)
Imprimir
Enviar
ingrese el email al que quiere enviar la nota:

Ir al foro para este artículo.

La observación de las primeras experiencias de oralización de la etapa de preparación del juicio penal en la Provincia de Buenos Aires muestra  un incipiente cambio del modelo burocrático para el enjuiciamiento de personas. El proceso de cambio no es aislado, sino que se repite en Argentina en otras provincias como Chubut, y en otros países latinoamericanos como Chile, Guatemala, Costa Rica, Ecuador, mientras que paulatinamente se suman a esta tendencia otros países de la región.

A esta nueva generación de reformas a la justicia penal en el continente se la ha llamado modelo "adversarial", haciendo una traducción literal del término inglés del adversary criminal trial, dejando de lado el tipo ideal de "proceso acusatorio". La distinción, aunque poco explicitada y difundida, tiene sentido. El paso hacia los denominados sistemas "acusatorios" se centró predominantemente en la división de los roles de perseguir penalmente y juzgar entre fiscales y jueces, mientras que la finalización del proceso en juicios orales y públicos fue un avance característico de los anteriores modelos denominados "inquisitivo reformado" o "mixto".

Sin embargo, las reformas hacia estos denominados procesos "acusatorios" no lograron cambiar las estructuras judiciales propias del sistema inquisitivo y mantuvieron como forma de comunicación, registro y toma de decisiones al expediente, en procesos que no lograron reducir sus tiempos de duración. Paralelamente, los actores que debían asumir las riendas del nuevo proceso, primordialmente el Ministerio Público Fiscal y en segundo término los abogados defensores (públicos y privados), en general no se hicieron cargo de manera cabal del nuevo rol asignado, permitiendo que los jueces mantuvieran un protagonismo distorsivo.

Como consecuencia de este diseño normativo y político, el juicio oral y público no llegó a consolidarse como el centro del proceso penal y se mantuvieron muchas de las prácticas del sistema inquisitivo. En conclusión, fracasaron los objetivos políticos de las reformas, orientadas en general en la década del 80"? a disminuir la violencia e injusticia del proceso penal y consolidar el respeto de los Derechos Humanos de imputados y víctimas, en un contexto en el que la mayoría de los países de la región salían de tremendas dictaduras militares. La denuncia sobre la masividad de la prisionización de personas inocentes expuesta en el trabajo "El preso sin condena en América Latina y el Caribe" lejos de quedar en el pasado se tornó más presente que nunca agravándose la situación en la mayoría de los países.

Es posible definir convencionalmente que el denominado modelo "adversarial" tiene como eje superar los obstáculos con los que no pudo lidiar el "acusatorio", y que su objetivo primordial es cambiar el método de toma de decisiones durante la preparación del debate supliendo el expediente por un sistema de audiencias orales y públicas.

De esta forma, pareciera que sigue estando en el horizonte el cambio hacia un sistema más parecido al anglosajón, con la pretensión de abandonar la herencia en la región de los sistemas europeos continentales, aunque es posible afirmar que todas las reformas penales en América Latina y en el Caribe desde la década de 1980 se han desarrollado con caracteres propios.

Es interesante destacar que el sistema anglosajón también tuvo su evolución, y lo que habitualmente en el mundo hispano se entiende por "acusatorio", simplifica esas diferencias históricas. De hecho, hasta mediados del siglo XVIII, primaba lo que se denominaba altercation-style trial, que se caracterizaba por un fiscal ausente en la gran mayoría de los casos y un acusado que tenía prohibida la asistencia de un abogado o consejero legal. Es el más puro sistema de partes enfrentadas. El adversary trial surge en ese momento y se consolida hacia el último cuarto del siglo XVIII cuando los jueces permiten el acceso de los abogados defensores y aparece el fiscal también en un rol central, virtualmente silenciando a las partes en el juicio.

Sin embargo, no es el objetivo de este ensayo la tipificación de estos dos modelos procesales, el "acusatorio" y el "adversarial", sino comenzar a desarrollar una intuición que surge de la observación de las primeras experiencias de oralización de la etapa preliminar al juicio: el aún incipiente cambio de prácticas ha comenzado a mostrar un quebrantamiento del modelo burocrático inquisitorial (propio del denominado sistema acusatorio) basado en el expediente judicial, mientras que el nuevo modelo oral y público para la toma de decisiones previas al juicio ha demostrado una potencialidad humanizadora del proceso de enjuiciamiento criminal.

Descargar completo en PDF (costado superior derecho).

Luciano Hazan

Notas Relacionadas


19/08/2002 - Revista 3 - Notas generales

Notas a la reforma del procedimiento penal en el Perú

11/01/2010 - Revista 14 - Notas generales

Proceso penal y reforma constitucional en Bolivia

19/08/2002 - Revista 1 - Notas generales

A reforma do processo penal brasileiro

Valorar(+0)
  Esta nota no tiene comentarios aún.

Deje su comentario



  • sistemas judiciales