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La observación de las primeras experiencias de
oralización de la etapa de preparación del juicio penal en la Provincia de Buenos
Aires muestra
un incipiente cambio del modelo burocrático para el enjuiciamiento de
personas. El proceso de cambio no es aislado, sino que se repite en Argentina
en otras provincias como Chubut, y en otros países latinoamericanos como Chile,
Guatemala, Costa Rica, Ecuador, mientras que paulatinamente se suman a esta
tendencia otros países de la región.
A esta nueva generación de reformas a la
justicia penal en el continente se la ha llamado modelo "adversarial", haciendo
una traducción literal del término inglés del adversary criminal trial, dejando de lado el tipo ideal de
"proceso acusatorio". La distinción, aunque poco explicitada y difundida, tiene
sentido. El paso hacia los denominados sistemas "acusatorios" se centró
predominantemente en la división de los roles de perseguir penalmente y juzgar
entre fiscales y jueces, mientras que la finalización del proceso en juicios
orales y públicos fue un avance característico de los anteriores modelos
denominados "inquisitivo reformado" o "mixto".
Sin embargo, las reformas hacia estos denominados
procesos "acusatorios" no lograron cambiar las estructuras judiciales propias
del sistema inquisitivo y mantuvieron como forma de comunicación, registro y
toma de decisiones al expediente, en procesos que no lograron reducir sus
tiempos de duración. Paralelamente, los actores que debían asumir las riendas
del nuevo proceso, primordialmente el Ministerio Público Fiscal y en segundo
término los abogados defensores (públicos y privados), en general no se
hicieron cargo de manera cabal del nuevo rol asignado, permitiendo que los jueces
mantuvieran un protagonismo distorsivo.
Como consecuencia de este diseño normativo y
político, el juicio oral y público no llegó a consolidarse como el centro del
proceso penal y se mantuvieron muchas de las prácticas del sistema inquisitivo.
En conclusión, fracasaron los objetivos políticos de las reformas, orientadas
en general en la década del 80"?
a disminuir la violencia e injusticia del proceso penal y consolidar el respeto
de los Derechos Humanos de imputados y víctimas, en un contexto en el que la
mayoría de los países de la región salían de tremendas dictaduras militares. La
denuncia sobre la masividad de la prisionización de personas inocentes expuesta
en el trabajo "El preso sin condena en América Latina y el Caribe" lejos de quedar en el pasado se
tornó más presente que nunca agravándose la situación en la mayoría de los
países.
Es posible definir convencionalmente que el
denominado modelo "adversarial" tiene como eje superar los obstáculos con los
que no pudo lidiar el "acusatorio", y que su objetivo primordial es cambiar el
método de toma de decisiones durante la preparación del debate supliendo el
expediente por un sistema de audiencias orales y públicas.
De esta forma, pareciera que sigue estando en
el horizonte el cambio hacia un sistema más parecido al anglosajón, con la
pretensión de abandonar la herencia en la región de los sistemas europeos
continentales, aunque es posible afirmar que todas las reformas penales en
América Latina y en el Caribe desde la década de 1980 se han desarrollado con
caracteres propios.
Es interesante destacar que el sistema
anglosajón también tuvo su evolución, y lo que habitualmente en el mundo
hispano se entiende por "acusatorio", simplifica esas diferencias históricas.
De hecho, hasta mediados del siglo XVIII, primaba lo que se denominaba
altercation-style trial, que se caracterizaba por un fiscal ausente en la gran
mayoría de los casos y un acusado que tenía prohibida la asistencia de un
abogado o consejero legal. Es el más puro sistema de partes enfrentadas. El
adversary trial surge en ese momento y se consolida hacia el último cuarto del
siglo XVIII cuando los jueces permiten el acceso de los abogados defensores y
aparece el fiscal también en un rol central, virtualmente silenciando a las
partes en el juicio.
Sin embargo, no es el objetivo de este ensayo
la tipificación de estos dos modelos procesales, el "acusatorio" y el "adversarial", sino comenzar
a desarrollar una intuición que surge de la observación de las primeras
experiencias de oralización de la etapa preliminar al juicio: el aún incipiente
cambio de prácticas ha comenzado a mostrar un quebrantamiento del modelo
burocrático inquisitorial (propio del denominado sistema acusatorio) basado en el
expediente judicial, mientras que el nuevo modelo oral y público para la toma
de decisiones previas al juicio ha demostrado una potencialidad humanizadora
del proceso de enjuiciamiento criminal.
La introducción de audiencias preliminares como variable para la humanización del proceso penal