En el ámbito de la administración de justicia penal
existen cambios positivos y negativos a nivel del nuevo texto constitucional
cuyo análisis amerita realizarse, aunque sea en un nivel resumido y breve, con
la esperanza de poder aportar al debate de la discusión de las leyes orgánicas
judiciales, los códigos sustantivos y procesales en materia penal, y siempre
con el cometido de reimpulsar la reforma procesal penal en Bolivia con apoyo de
las nuevas disposiciones constitucionales.
Una novedad importante que introduce la Nueva Constitución
Política del Estado (NCPE), es el modelo del llamado Órgano Judicial (antes Poder Judicial).
Inspirada en el reconocimiento del pluralismo jurídico, la NCPE prevé
dos grandes jurisdicciones que conforman el Órgano Judicial: la ordinaria y la
indígena originaria campesina.
Con relación a la regulación de la
jurisdicción ordinaria, la NCPE
incorpora el artículo que anuncia la oportunidad de recrear la jurisdicción
ordinaria coherente con las necesidades de la población. Pasamos a citar:
Artículo
180. I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de
gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad,
honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad
material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.
II. Se garantiza el
principio de impugnación en los procesos judiciales.
III. La jurisdicción
ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción. La
jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar regulados por la
ley.
Destaca del anterior artículo la introducción
de los siguientes principios procesales para toda la jurisdicción ordinaria: la
oralidad, la verdad material, la accesibilidad.
De acuerdo a estos tres nuevos principios,
los Códigos Procesales de las diferentes materias deberán erradicar cualquier
práctica de litigación escrita, por ser contraria al principio procesal de
oralidad. La audiencia, por tanto, ha sido confirmada como la metodología
constitucionalmente ordenada para la administración de justicia en todas las
materias de la jurisdicción ordinaria. Esto obligará a la reformulación no
solamente de los Códigos Procesales inspirados en el procedimiento civil, sino
también de aquellas prácticas del proceso penal donde las decisiones judiciales
se toman por vía de escritos y no de audiencias.
De acuerdo al principio de verdad material,
el régimen de nulidades en los procesos de la jurisdicción ordinaria debería
estar supeditado únicamente a la violación de garantías constitucionales. Por
tanto, el incumplimiento de formalidades cobrará menos protagonismo a tiempo de
valorar actividad procesal defectuosa. La verdad material exigirá también de
los litigantes mayor lealtad procesal e idoneidad profesional para prevenir la
chicana procesal.
Por último, la accesibilidad exigirá que
aumente la presencia de los órganos jurisdiccionales ordinarios en cualquier
zona habitada del país. Si bien se espera que el actual abandono de la justicia
ordinaria a las zonas rurales sea sustituido por la jurisdicción indígena
originaria campesina, es importante que la jurisdicción ordinaria también
recobre los espacios perdidos para brindar al ciudadano rural una alternativa
en la gestión de la conflictividad.
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