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Prisión preventiva > Notas generales

Proceso penal y reforma constitucional en Bolivia

Por Enrique MacLean, miembro de REDEX Bolivia y del equipo de Sistemas Judiciales.
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En el ámbito de la administración de justicia penal existen cambios positivos y negativos a nivel del nuevo texto constitucional cuyo análisis amerita realizarse, aunque sea en un nivel resumido y breve, con la esperanza de poder aportar al debate de la discusión de las leyes orgánicas judiciales, los códigos sustantivos y procesales en materia penal, y siempre con el cometido de reimpulsar la reforma procesal penal en Bolivia con apoyo de las nuevas disposiciones constitucionales.



Normas generales y orgánicas

Una novedad importante que introduce la Nueva Constitución Política del Estado (NCPE), es el  modelo del llamado Órgano Judicial (antes Poder Judicial). Inspirada en el reconocimiento del pluralismo jurídico, la NCPE prevé dos grandes jurisdicciones que conforman el Órgano Judicial: la ordinaria y la indígena originaria campesina.

Con relación a la regulación de la jurisdicción ordinaria, la NCPE incorpora el artículo que anuncia la oportunidad de recrear la jurisdicción ordinaria coherente con las necesidades de la población. Pasamos a citar:

Artículo 180. I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.

            II. Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales.

            III. La jurisdicción ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción. La jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar regulados por la ley.


Destaca del anterior artículo la introducción de los siguientes principios procesales para toda la jurisdicción ordinaria: la oralidad, la verdad material, la accesibilidad.

De acuerdo a estos tres nuevos principios, los Códigos Procesales de las diferentes materias deberán erradicar cualquier práctica de litigación escrita, por ser contraria al principio procesal de oralidad. La audiencia, por tanto, ha sido confirmada como la metodología constitucionalmente ordenada para la administración de justicia en todas las materias de la jurisdicción ordinaria. Esto obligará a la reformulación no solamente de los Códigos Procesales inspirados en el procedimiento civil, sino también de aquellas prácticas del proceso penal donde las decisiones judiciales se toman por vía de escritos y no de audiencias.

De acuerdo al principio de verdad material, el régimen de nulidades en los procesos de la jurisdicción ordinaria debería estar supeditado únicamente a la violación de garantías constitucionales. Por tanto, el incumplimiento de formalidades cobrará menos protagonismo a tiempo de valorar actividad procesal defectuosa. La verdad material exigirá también de los litigantes mayor lealtad procesal e idoneidad profesional para prevenir la chicana procesal.

Por último, la accesibilidad exigirá que aumente la presencia de los órganos jurisdiccionales ordinarios en cualquier zona habitada del país. Si bien se espera que el actual abandono de la justicia ordinaria a las zonas rurales sea sustituido por la jurisdicción indígena originaria campesina, es importante que la jurisdicción ordinaria también recobre los espacios perdidos para brindar al ciudadano rural una alternativa en la gestión de la conflictividad.



Descargar completo en PDF (costado superior derecho).

Enrique MacLean

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