Proyecto en fase BETA. Sepa disculpar las molestias, muchas gracias. X [ cerrar ]
desde hasta
email password
Prisión preventiva > Notas generales

Desafíos y perspectivas para la Defensoría Pública en el Ecuador

Por Ernesto Pazmiño Granizo, Doctor en jusrisprudencia, profesor, director de la Unidad Transitoria de Gestión de la Defensoría Pública Penal de Ecuador.
Ver comentarios
Valorar(+0)
Imprimir
Enviar
ingrese el email al que quiere enviar la nota:

1. Introducción. 2. Sin defensa pública se limita el acceso a la justicia. 3. Necesidad de institucionalizar la defensa pública en el Ecuador. 4. La defensa pública y su papel estratégico. 5. Consagración constitucional y legal de la defensoría pública penal y del derecho a la defensa. 6. Principales desafíos para adoptar un “modelo institucional” de la defensoría pública en el Ecuador: 6.1. La persistencia de modelos burocráticos de defensa pública. 6.2. El papel de la defensa pública dentro del sistema de justicia penal. 6.3. La defensa pública como un “servicio público”. 6.4. Prestar un servicio de calidad. 6.5. El problema de la prisión preventiva y los “presos sin sentencia”. 6.6. La gratuidad del servicio. 6.7. Las relaciones entre la Defensoría Pública y el mercado privado de servicios legales. 6.8. El servicio de Defensoría Pública es para todas las materias e instancias. 6.9. Orientación de la defensa a los intereses del defendido. 6.10. El derecho a un defensor de confianza. 6.11. La Defensoría Pública incide en el funcionamiento de la justicia penal. 6.12. Actuar en igualdad de armas con la fiscalía. 6.13. Un servicio basado en los estándares de calidad y eficiencia y evaluaciones permanentes. 6.14. Orientación, asistencia y asesoría jurídica en todas las materias. Reflexiones finales.

En días anteriores, como feliz coincidencia, entró en vigencia el Código Orgánico de la Función Judicial que crea por primera vez en el Ecuador la Defensoría Pública y la incorpora como un órgano autónomo de la Función Judicial en condiciones similares a la Fiscalía General del Estado, y también entraron en vigencia las reformas al Código de Procedimiento Penal que contempla cambios sustanciales al proceso penal al regular y exigir el procedimiento oral para todo tipo de diligencias y actuaciones judiciales; establecer procedimientos especiales y alternativos al proceso penal ordinario tales como los acuerdos de reparación, la suspensión condicional del procedimiento, la desestimación, el archivo provisional y definitivo, la aplicación del principio de oportunidad en la actuación del fiscal y el procedimiento simplificado; incorporar una serie de medidas cautelares de carácter personal alternativas a la prisión preventiva que se convierte en la última razón del sistema para ordenarla. Las reformas fortalecen definitivamente el modelo adversarial, como un sistema garantista de los derechos de las partes, abandonando algunas disposiciones y prácticas del viejo sistema inquisitorial que aún se mantenían.

En nuestro país, sin embargo, no puede existir ninguna discusión seria sobre el respeto de las garantías o el significado final del garantismo si no se considera como un tema de vital importancia la implementación, funciones y el desarrollo de la Defensoría Pública.

Es urgente superar previamente la concepción tradicional que indica que la defensa pública es subsidiaria del sistema de justicia, construido sobre la base del defensor privado o de confianza, para reflexionar sobre una visión realista asentada en el principio de que el sistema de defensa gira necesariamente alrededor de la Defensoría Pública oficial.

El proceso de reforma del sistema de justicia, especialmente de la justicia penal, que se viene implementando en América Latina en los últimos años ha significado un cambio profundo y de gran magnitud para la defensa pública. Las reformas al sistema procesal penal para incorporar uno de corte adversarial, conllevan el desafío de crear sistemas de defensa pública fuertes, independientes, autónomos, capaces de asegurar efectivamente el ejercicio de esta garantía a todos los ciudadanos, especialmente a los más pobres, y sea coherente con las exigencias de la ampliación del acceso a la justicia y permita la modernización del funcionamiento de los servicios judiciales.

La nueva dinámica instalada a través de los cambios procesales, el fortalecimiento del Ministerio Público, hoy Fiscalía General, y las expectativas sociales que tanto se preocupan por revertir la impunidad y generar condiciones de seguridad, así como evitar el tradicional abuso de poder por parte de las instituciones policiales y judiciales, van generado un clima propicio para la implementación técnica y adecuada de la Defensoría Pública en el Ecuador. Hoy estamos viviendo un régimen de “transición”, hasta octubre de 2010, para estructurar la base técnica sobre la cual se instalará la nueva institución.

En este trabajo no nos cansaremos de repetir que, para que se instale un verdadero proceso acusatorio, no sólo debemos contar con una Fiscalía o Ministerio Público sólido, que conozca e impulse las mejores estrategias de acusación, sino que es imperioso construir una defensa pública consistente, que pueda hacerse cargo de plantarse firmemente frente a los fiscales como genuinos interlocutores, para desplegar ante los jueces, imparciales y garantistas, el litigio. Es más, y no exagero al afirmarlo, el sistema adversarial no puede funcionar si no existe una defensa pública técnicamente fortalecida.

No obstante, como nos advierte Silvina Ramírez del INECIP, esta emergencia de la defensa pública como un nuevo actor del sistema de justicia penal también ha puesto en el tapete nuevos problemas y nuevos desafíos. Adecuar los servicios de defensa pública a los contenidos en las leyes nacionales y en los instrumentos internacionales, tales como la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención Europea sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, debe ser más que una expresión de voluntad, dice. Existe la voluntad política de modernizar la justicia penal y eso nos tranquiliza y obliga a redoblar esfuerzos para culminar con esta tarea.

Sólo un gobierno democrático, sensible ante los problemas de las grandes mayorías empobrecidas, pudo haber realizado tanto esfuerzo para en tan poco tiempo crear la Defensoría Pública como una institución con elevada fortaleza. Diremos claramente que para consolidar un Estado de Derecho, es imprescindible generar las condiciones para que existan instituciones de defensa pública sólidas. Se dice que uno de los segmentos del sistema de justicia a través del cual puede hacerse una evaluación para evaluar hasta dónde se presta atención a los sectores más desprotegidos sea el de la defensa pública. Así, Eugenio Raúl Zaffaroni expresa:

“...puede afirmarse que el indicador del grado de realización del Estado de Derecho en nuestra región está dado por la autonomía y el poder de la Defensoría Pública en comparación con las otras agencias del sistema penal. Poco importan códigos procesales acusatorios y jueces técnicamente formados, si carecen de defensa idónea quienes más la necesitan... el Estado de Derecho sólo podrá considerarse mínimamente respetado cuando la defensa pública -que se ocupa de los menos poderosos o de los directamente desapoderados- tenga el mismo poder y la misma jerarquía que el ministerio de la acusación, pero, por supuesto, a condición de que sobre ninguno de ambos ponga su zarpa ninguna agencia ejecutiva”.

Hasta que no se tenga claro cuál es el modelo de defensa pública que puede satisfacer en mayor medida las necesidades de un procedimiento equitativo, que haga de la igualdad de las partes su basamento, poco se habrá avanzado en la lucha librada contra el sistema inquisitivo y el fortalecimiento del sistema acusatorio o adversarial.

 

Descargar completo en PDF (costado superior derecho).

Ernesto Pazmiño Granizo
Valorar(+0)
  Esta nota no tiene comentarios aún.

Deje su comentario



  • sistemas judiciales