1. Introducción. 2. Sin defensa pública se limita el acceso a la justicia. 3. Necesidad de institucionalizar la
defensa pública en el Ecuador. 4. La
defensa pública y su papel estratégico. 5.
Consagración constitucional y legal de la defensoría pública penal y del
derecho a la defensa. 6. Principales
desafíos para adoptar un “modelo institucional” de la defensoría pública en el
Ecuador: 6.1. La persistencia de modelos burocráticos de defensa pública. 6.2.
El papel de la defensa pública dentro del sistema de justicia penal. 6.3. La
defensa pública como un “servicio público”. 6.4. Prestar un servicio de
calidad. 6.5. El problema de la prisión preventiva y los “presos sin
sentencia”. 6.6. La gratuidad del servicio. 6.7. Las relaciones entre la Defensoría Pública
y el mercado privado de servicios legales. 6.8. El servicio de Defensoría Pública
es para todas las materias e instancias. 6.9. Orientación de la defensa a los
intereses del defendido. 6.10. El derecho a un defensor de confianza. 6.11. La Defensoría Pública
incide en el funcionamiento de la justicia penal. 6.12. Actuar en igualdad de
armas con la fiscalía. 6.13. Un servicio basado en los estándares de calidad y
eficiencia y evaluaciones permanentes. 6.14. Orientación, asistencia y asesoría
jurídica en todas las materias. Reflexiones finales.
En días anteriores, como
feliz coincidencia, entró en vigencia el Código Orgánico de la Función Judicial que
crea por primera vez en el Ecuador la Defensoría Pública
y la incorpora como un órgano autónomo de la Función Judicial
en condiciones similares a la Fiscalía General del Estado, y también entraron
en vigencia las reformas al Código de Procedimiento Penal que contempla cambios
sustanciales al proceso penal al regular y exigir el procedimiento oral para
todo tipo de diligencias y actuaciones judiciales; establecer procedimientos
especiales y alternativos al proceso penal ordinario tales como los acuerdos de
reparación, la suspensión condicional del procedimiento, la desestimación, el
archivo provisional y definitivo, la aplicación del principio de oportunidad en
la actuación del fiscal y el procedimiento simplificado; incorporar una serie
de medidas cautelares de carácter personal alternativas a la prisión preventiva
que se convierte en la última razón del sistema para ordenarla. Las reformas
fortalecen definitivamente el modelo adversarial, como un sistema garantista de
los derechos de las partes, abandonando algunas disposiciones y prácticas del
viejo sistema inquisitorial que aún se mantenían.
En nuestro país, sin
embargo, no puede existir ninguna discusión seria sobre el respeto de las
garantías o el significado final del garantismo si no se considera como un tema
de vital importancia la implementación, funciones y el desarrollo de la Defensoría Pública.
Es urgente superar
previamente la concepción tradicional que indica que la defensa pública es
subsidiaria del sistema de justicia, construido sobre la base del defensor
privado o de confianza, para reflexionar sobre una visión realista asentada en
el principio de que el sistema de defensa gira necesariamente alrededor de la Defensoría Pública
oficial.
El proceso de reforma del sistema de justicia,
especialmente de la justicia penal, que se viene implementando en América
Latina en los últimos años ha significado un cambio profundo y de gran magnitud
para la defensa pública. Las reformas al sistema procesal penal para incorporar
uno de corte adversarial, conllevan el desafío de crear sistemas de defensa
pública fuertes, independientes, autónomos, capaces de asegurar efectivamente
el ejercicio de esta garantía a todos los ciudadanos, especialmente a los más
pobres, y sea coherente con las exigencias de la ampliación del acceso a la
justicia y permita la modernización del funcionamiento de los servicios
judiciales.
La nueva dinámica instalada
a través de los cambios procesales, el fortalecimiento del Ministerio Público,
hoy Fiscalía General, y las expectativas sociales que tanto se preocupan por
revertir la impunidad y generar condiciones de seguridad, así como evitar el
tradicional abuso de poder por parte de las instituciones policiales y judiciales,
van generado un clima propicio para la implementación técnica y adecuada de la Defensoría Pública
en el Ecuador. Hoy estamos viviendo un régimen de “transición”, hasta octubre
de 2010, para estructurar la base técnica sobre la cual se instalará la nueva
institución.
En este trabajo no nos
cansaremos de repetir que, para que se instale un verdadero proceso acusatorio,
no sólo debemos contar con una Fiscalía o Ministerio Público sólido, que
conozca e impulse las mejores estrategias de acusación, sino que es imperioso
construir una defensa pública consistente, que pueda hacerse cargo de plantarse
firmemente frente a los fiscales como genuinos interlocutores, para desplegar
ante los jueces, imparciales y garantistas, el litigio. Es más, y no exagero al
afirmarlo, el sistema adversarial no puede funcionar si no existe una defensa
pública técnicamente fortalecida.
No obstante, como nos
advierte Silvina Ramírez del INECIP, esta emergencia de la defensa pública como
un nuevo actor del sistema de justicia penal también ha puesto en el tapete
nuevos problemas y nuevos desafíos. Adecuar los servicios de defensa pública a
los contenidos en las leyes nacionales y en los instrumentos internacionales,
tales como la
Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención Europea
sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, debe ser más que una expresión de voluntad, dice. Existe la voluntad
política de modernizar la justicia penal y eso nos tranquiliza y obliga a
redoblar esfuerzos para culminar con esta tarea.
Sólo un gobierno democrático, sensible ante los
problemas de las grandes mayorías empobrecidas, pudo haber realizado tanto
esfuerzo para en tan poco tiempo crear la Defensoría Pública
como una institución con elevada fortaleza. Diremos claramente que para
consolidar un Estado de Derecho, es imprescindible generar las condiciones para
que existan instituciones de defensa pública sólidas. Se dice que uno de los
segmentos del sistema de justicia a través del cual puede hacerse una
evaluación para evaluar hasta dónde se presta atención a los sectores más
desprotegidos sea el de la defensa pública. Así, Eugenio Raúl Zaffaroni
expresa:
“...puede afirmarse que el indicador del grado
de realización del Estado de Derecho en nuestra región está dado por la
autonomía y el poder de la Defensoría Pública en comparación con las otras
agencias del sistema penal. Poco importan códigos procesales acusatorios y
jueces técnicamente formados, si carecen de defensa idónea quienes más la
necesitan... el Estado de Derecho sólo podrá considerarse mínimamente respetado
cuando la defensa pública -que se ocupa de los menos poderosos o de los
directamente desapoderados- tenga el mismo poder y la misma jerarquía que el
ministerio de la acusación, pero, por supuesto, a condición de que sobre
ninguno de ambos ponga su zarpa ninguna agencia ejecutiva”.
Hasta que no se tenga claro cuál es el modelo de
defensa pública que puede satisfacer en mayor medida las necesidades de un
procedimiento equitativo, que haga de la igualdad de las partes su basamento,
poco se habrá avanzado en la lucha librada contra el sistema inquisitivo y el
fortalecimiento del sistema acusatorio o adversarial.
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Desafíos y perspectivas para la Defensoría Pública en el Ecuador
Principio de oportunidad, Ministerio Público y Política Criminal